Diario Oficial de la Federación de 18/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 13 México, D.F., viernes 18 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 127
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2,
3, 5, 6, fracción XII, 33, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece que el Premio Nacional de
Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la
comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los
fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así
como cuando se distingan por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante l a eventualidad de un
desastre;
Que el referido premio es otorgado por la actuación destacada tanto en el campo de la prevención, por l as
medidas que sean consideradas de relevancia en materia de cultura de la protección civil, como en el campo
de ayuda, por las acciones que hayan sido llevadas a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de
desastre;
Que aunado a lo anterior, el Jurado del Premio Nacional de Protección Civil, propuso otorgar el Premio
Nacional de Protección Civil 2015, en el campo de la prevención, a la Unidad Municipal de Protección Civil,
Querétaro, por la implementación del primer Parque Temático de protección civil a Nivel Nacional denom inado
“QUERÉPOLIS. La Ciudad de la Prevención”, el cual es un espacio formativo y de reflexión dirigido a niños en
edad escolar, con el objetivo de que aprendan desde una perspectiva teórico-práctica, a identificar los riesgos
en su entorno inmediato y puedan transmitirlos a sus familiares y a la sociedad, actuando como difusores de
principios de prevención y auxilio, y promotores de la autoprotección y el aprendizaje de conductas solidarias
e indispensables para contar con una comunidad organizada;
Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el referido
Jurado propuso conferir el otorgamiento póstumo del Premio Nacional de Protección Civil 2015, en el campo
de la ayuda, a Enrique Briceño Martínez, Isaac Escobar Bustamante, José Ramón Peláez Prado, Desiderio
Rosado Zárate, y Julio César Zarco Castro, quienes se desempeñaban como integrantes de la Policía
Federal, y perdieron la vida a bordo de un Helicóptero tipo “Black Hawk”, en condiciones de her oísmo y
sobresaliente capacidad profesional, demostrando con su actuar un alto espíritu, y sacrificio pers onal, al
realizar valerosas tareas de rescate y traslado de víveres en la localidad de “La Pintada”, localizada en el
Municipio de Atoyac de Álvarez, en la Región de la Costa Grande de Guerrero, ante la contingencia generada
por las tormentas Ingrid y Manuel en el Estado de Guerrero;
Que los sismos ocurridos en 1985 durante el mes de septiembre en la Ciudad de México, son el
antecedente inmediato de la creación del Sistema Nacional de Protección Civil en México, toda vez que se
manifestó la necesidad de contar con un instrumento de cobertura nacional que permitiera integrar y coordinar
la respuesta de todos los sectores sociales en caso de presentarse nuevos desastres, a través de programas
y acciones de prevención, auxilio y recuperación a toda la población;
Que con motivo de la conmemoración de los 30 años de los sismos ocurridos en 1985, el 19 de
septiembre del presente año se llevarán a cabo, a nivel nacional, diversas acciones relacionadas con la
materia de la protección civil, las que coadyuvarán en la generación de la conciencia individu al y colectiva de
autocuidado y autoprotección, para que la sociedad enfrente con toda responsabilidad y conocim iento los
desastres de carácter natural, y
Que en términos del procedimiento establecido en la referida Ley, el Jurado correspondi ente formuló el
dictamen relativo al Premio Nacional de Protección Civil 2015, mismo que el Consejo de Premiación sometió a
mi consideración; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2015, en el campo de la prevención, a la
Unidad Municipal de Protección Civil, Querétaro,
SEGUNDO.- Se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2015, en el campo de la ayuda, por
conducto de sus familiares, a Enrique Briceño Martínez, Isaac Escobar Bustamante, José Ramón Peláez
Prado, Desiderio Rosado Zárate, y Julio César Zarco Castro, quienes se desempeñaban como integrantes de
la Policía Federal.
TERCERO.- La ceremonia de entrega del Premio Nacional de Protección Civil 2015, tendrá verificativo en
la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de septiembre de
dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
Viernes 18 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173 B is de
la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación para las casas de bolsa de enviar a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores el informe con los resultados de la evaluación de la suficiencia de capital bajo
escenarios supervisores, resulta necesario permitir que el comité de riesgos de tales entidades apruebe dicho
informe, en sustitución del consejo de administración, cuando este no haya sesionado en tiempo para cumplir
con el requerimiento respectivo, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 216, último párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables
a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiem bre de 2004,
modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo,
26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiem bre y 23 de
octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010,
23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de
2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio, 19 de diciembre de 2014, 6, 8 y 9 de enero y 13 de marzo de 2015, para
quedar como sigue:
“Artículo 216.- . . .
I. a III. . . .
El informe a que se refiere el presente artículo deberá estar suscrito por el director general de las casas de
bolsa debiendo contar con la aprobación previa del consejo de administración. Dicho informe podrá ser
aprobado por el comité de riesgos cuando el consejo de administración no haya sesionado en tiempo para
aprobarlo antes de la fecha de entrega señalada en el requerimiento de la Comisión. En tal supuesto, el propio
comité de riesgos deberá presentar al consejo de administración, en la sesión inmediata siguiente de este
último, el informe que haya aprobado, y remitir a la Comisión evidencia documental de tal situación a más
tardar a los cinco días hábiles siguientes a que haya sesionado el consejo de administración.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 9 de octubre de 2015.
Atentamente,
México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las
personas que les prestan servicios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dis puesto por los artículos 32,
penúltimo y último párrafos, 34 Bis 1, fracción VII, 34 Bis 3, fracción I, 40, tercer, cuarto y quinto párrafos, 40
Bis, segundo párrafo, 40 Bis 1, 79 Bis y 80 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones
XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR