Diario Oficial de la Federación de 18/07/2016 Edición Vespertina (Contenido completo)

EdiciónVespertina
Tomo DCCLIV No. 14 Ciudad de México, lunes 18 de julio de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Procuraduría General de la República
Indice en página 128
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 18 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en
Materia de Combate a la Corrupción.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL EN
MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero y el inciso e) del artículo 201; la denominación al Título
Décimo; el párrafo primero del artículo 212; el artículo 213; el artículo 213 Bis; la denominación del Capítulo II
del Título Décimo; el párrafo primero y su fracción III, los párrafos segundo y tercero del artículo 214; las
fracciones VI, IX, XI, XIII y los párrafos segundo y tercero del artículo 215; los párrafos primero y segundo del
artículo 216; la denominación del Capítulo V del Título Décimo; el párrafo primero, la fracción I y los incisos B),
C), D), la fracción III y el párrafo segundo del artículo 217; los párrafos tercero y cuarto del artículo 218; la
fracción I y el párrafo segundo del artículo 219; la fracción I y los párrafos tercero y cuarto del artículo 220; el
párrafo segundo del artículo 221; las fracciones I, II y los actuales párrafos tercero y cuarto del artículo 222;
las fracciones I, II, III y los párrafos tercero y cuarto del artículo 223; los actuales párrafos primero, segundo,
cuarto, quinto y sexto del artículo 224; las fracciones VI, X, XIII, XVII, XX, XXIV, XXVIII y XXXII del artículo
225; se adicionan un párrafo tercero con las fracciones I, II, un párrafo cuarto, un quinto párrafo con las
fracciones I, II, III y IV, un sexto y un séptimo párrafos al artículo 212; un inciso E) a la fracción I, una fracción I
Bis con los incisos A) y B) y un párrafo segundo al artículo 217; un artículo 217 Bis; una fracción IV al artículo
221; una fracción III con los incisos a, b y un párrafo segundo recorriéndose los subsecuentes al artículo 222;
un párrafo tercero recorriéndose los subsecuentes al artículo 224, y se deroga el cuarto párrafo de l artículo
225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procur e a una
o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capac idad para
comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tiene n capacidad para resistirlo a realizar
cualquiera de los siguientes actos:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f) ...
...
...
...
...
...
TÍTULO DÉCIMO
Delitos por hechos de corrupción
CAPÍTULO I
Artículo 212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública F ederal
centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del
Lunes 18 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial
Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título,
son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las Legislaturas Locales y a l os
Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en
materia federal.
...
De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de
destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de
explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte añ os,
atendiendo a los siguientes criterios:
I.- Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el
monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.- Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la
fracción anterior.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de
servidor público, además de lo previsto en el artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o
comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá im poner la sanción de inhabilitación
para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, conce siones,
servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV.- El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia
que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del presente Código sean
cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de
alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
Artículo 213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el juez tomará en cue nta,
en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su a ntigüedad
en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de
reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos
constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será
una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Artículo 213-Bis.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código,
sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, ad uanera o migratoria, las
penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
CAPÍTULO II
Ejercicio ilícito de servicio público
Artículo 214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I.- ...
II.- ...
III.- Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pued en resultar
gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la
administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de
participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del
Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por
escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR