Diario Oficial de la Federación de 18/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 12 Ciudad de México, martes 18 de octubre de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Asamblea Constituyente de la Ciudad de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de octubre de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos lingüísticos de las diputadas y los diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL, AL ARTÍCULO 6 DEL
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LAS DIPUTADAS
Y LOS DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción XIX, recorriéndose en su orden la actual, al artículo 6 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 6.
1. …
I. a XVII.
XVIII. Obtener apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;
XIX. Ejercer sus derechos lingüísticos, qu ienes pertenezcan a una comunidad indígena, participando en
tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna, facilitándoles la traducción simultánea, así como
los servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con
al menos cuarenta y ocho horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un
intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate, y
XX. Las demás previstas en este Reglamento.
Transitorios
Primero. El pr esente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo. Una vez aprobado el presente Decreto la Cámara de Diputados tendrá sesenta días para
integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de las diputadas
y los diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.-
Ciudad de México, a 13 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Rúbrica.
Martes 18 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia Extraordinaria por la presencia de inundación fluvial en el Municipio de
Durango del Estado de Durango, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 30 de septiembre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 506/16, mediante el cual se
dio a conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de
Protección Civil (CNPC), declaró en emergencia extraordinaria al municipio de Durango del Estado
de Durango, por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de s eptiembre de 2016, publicándose
la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/1124/2016, de fecha 10 de octubre de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección
de Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declar atoria ya no
persisten; por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se
puede finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 10 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 526/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango
del Estado de Durango por la presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA EXTRAORDINARIA,
POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE DURANGO
DEL ESTADO DE DURANGO, OCURRIDA DEL 29 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia Extraordinaria para el municipio de Durango del Estado de Dur ango por la
presencia de inundación fluvial, ocurrida del 29 al 30 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diez de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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