Diario Oficial de la Federación de 18/01/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLX No. 14 Ciudad de México, miércoles 18 de enero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 18 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 7 al 9 de enero de 2017,
en 5 municipios del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría
de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la
Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I,
XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se
emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/07/2017, recibido con fecha 10 de enero de 2017 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Chi apas,
Mtro. Luis Manuel García Moreno, de conformidad con el artículo 31-B, Fracción III, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Chiapas y en ausencia del Titular del Poder Ejec utivo Estatal, se solicitó
a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia
para los municipios de Amatán, Ocotepec, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Tecpatán y Tila de dic ha
entidad federativa, por la presencia de lluvia severa ocasionada por el Frente Frío 21, durante los días
7 al 9 de enero de 2017; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0045/2017, de fecha 10 de enero de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Chiapas solicitados en el oficio númer o
SPC/07/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-011 de fecha 10 de enero de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa del 7 al 9 de enero de 201 7, para los municipios
de Amatán, Ocotepec, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Tecpatán y Tila del Estado de Chiapas.
Que el día 10 de enero de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 07/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Am atán,
Ocotepec, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Tecpatán y Tila del Estado de Chiapas, por la presencia de lluvia
severa ocurrida del 7 al 9 de enero de 2017, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de
Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos par a atender las
necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA DEL 7 AL 9 DE ENERO DE 2017, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Amatán, Ocotepec, Pueblo Nuevo
Solistahuacán, Tecpatán y Tila del Estado de Chiapas, por la presencia de ll uvia severa ocurrida del 7 al 9 de
enero de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chiapas pueda acceder a los recurs os del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a diez de enero de dos mil diecisiete.- El Coordinador Naci onal, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 18 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo
Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con
fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del
CONSIDERANDO
Que para los ejercicios fiscales 2016 y 2017 se les otorgó un estímulo fiscal a los contribuyentes que
tributen en términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
que hubieran obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta
100 millones de pesos, consistente en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de
activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la citada Ley, derivado del reconocimiento y la
importancia que estas empresas tienen en la generación de empleos, así como para impulsar su
competitividad y facilitar su inserción como proveedores de las cadenas productivas;
Que resulta necesario dar continuidad y, en consecuencia, fomentar el mejoramiento de la competitividad
de este tipo de empresas, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo estima conve niente mantener los
beneficios fiscales que les han sido otorgados, como es el caso de la deducción inmediata;
Que al tratarse de empresas que en nuestro país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con
cifras proporcionadas por los Censos Económicos que publica el Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el
presente Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno
competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal tien e la facultad de
otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II,
Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad
empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar
la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el q ue se adquieran,
deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por ci entos que
se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se
autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo Tercero del presente Decreto.
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los
que a continuación se señalan:
% deducción
2017 2018
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
1. Inmuebles declarados como monumentos
arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales,
conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con
el certificado de restauración expedido por el Instituto
Nacional de Antropología e Historia o el Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura.
85% 74%
2. Demás casos. 74% 57%

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