Diario Oficial de la Federación de 18/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 12 Ciudad de México, martes 18 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional Forestal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 18 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación el inmueble Federal con una superficie de 9,742.52 metros cuadrados, denominado Distrito de
Desarrollo Rural 179 Ticul ubicado en la Carretera Muna-Ticul Km. 19 (Tablaje Catastral 1464), Municipio
de Ticul, Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación el inmueble federal con una superficie de 9,742.52 m², denominado “Distrito de
Desarrollo Rural 179 Ticul” ubicado en la Carretera Muna–Ticul Km. 19 (Tablaje Catastral 1464),
Municipio de Ticul, Estado de Yucatán.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General
de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o
Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédit o Público; 1, 2
fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico y del Reglamento
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la F ederación
el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con
superficie de 9,742.52 m² ubicado en la Carretera Muna–Ticul Km.19 (Tablaje Catastral 1464), Municipio de
Ticul, Estado de Yucatán, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliar ia Federal y
Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 31-11337-8;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública número 331 de l 8 de
septiembre de 1970, otorgada en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, en la que se c onsigna la
Compraventa a favor de la otrora Secretaría de Recursos Hidráulicos, inscrita en el Registro Público
de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 47329 del 04 de enero de 1999, ratificada y convalidada
mediante Dictamen del 17 de enero del 2013, inscrito en el Registro Público de la Propieda d Federal bajo el
Folio Real número 47329/1 del 08 de febrero de 2013;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias se consignan en el plano topográfico número 1 d e julio de
2010, elaborado a escala 1:300, aprobado y registrado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro
de la Propiedad Federal, bajo el número DRPCPF-3904-2012-T/ el 06 de marzo d e 2012, certificado por la
Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria el 7 de agosto de 2015, mismo que obra en el
expediente respectivo;
CUARTO.- Que mediante oficio número 512.-0668 del 20 de julio de 2015, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble
descrito en el considerando Primero, a efecto de que lo continúe utilizando como oficinas administrativas del
“Distrito de Desarrollo Rural 179 Ticul”;
QUINTO.- Que mediante oficio número 512.-0668 del 20 de julio de 2015, el Director General de Recursos
Materiales, Inmuebles y Servicios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, manifestó bajo protesta de decir verdad, que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta
con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o
Artístico, conforme al criterio número 2/2011 del Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012;
SEXTO.- Que mediante oficio del 19 de junio de 2012, la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento
de Ticul, otorgó Licencia de Uso de Suelo para Oficinas Administrativas, ratificado mediante oficio del 21 de
abril de 2015, por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Ticul;
SÉPTIMO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa
del inmueble, así como este Acuerdo, fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Martes 18 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que estable ce el artículo 62 de
la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejec utivo Federal el óptimo aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno
con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a efecto de que lo conti núe utilizando como
Oficinas Administrativas del “Distrito de Desarrollo Rural 179 Ticul”.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación diera al
inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones s e retirará
de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación,
adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su
realización, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá gestionar
y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
Ciudad de México, a los 4 días del mes de julio de dos mil diecisiete.- El Presidente del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se destina a la Presidencia de la República, el predio con una superficie de 51,336.10 metros
cuadrados, ubicado en Calle Bosque de Antequera número 60, Fraccionamiento La Herradura, Municipio de
Huixquilucan, Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de
Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación
de Inmuebles.
ACUERDO por el que se destina a la Presidencia de la República, el predio con una superficie de
51,336.10 m², ubicado en Calle Bosque de Antequera número 60, Fraccionamiento La Herradura,
Municipio de Huixquilucan, Estado de México.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 6, fracción VI; 9, 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General
de Bienes Nacionales; 31, fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o
Apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédit o Público; 1, 2
fracción X, 3 fracción X, 6 fracción XXXIII,11 fracciones I, y V del Reglamento del Instituto de Administración y
Avalúos de Bienes Nacionales adicionado mediante el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públ ico y del Reglamento
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la F ederación
el 12 de enero de 2017; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble con
una superficie de 51,336.10 m², ubicado en Calle Bosque de Antequera número 60, Fraccionamiento La
Herradura, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, identificado en el Inventario del Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 15-13600-5;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escrituras Públicas números 29,825 del
02 de agosto de 1989 otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Javier Mondragón Alarcón Titular de la
Notaría Setenta y Tres del Distrito Federal y 112,059 del 25 de noviemb re de 1996, otorgada ante la fe del

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