Diario Oficial de la Federación de 19/02/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLIX No. 15 Ciudad de México, viernes 19 de febrero de 2016
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 107
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXIII Legislatura.
LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2016.
EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66, NUMERAL 1, 77 NUMERAL 1, 99, 106 INCISO B) Y 110, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CON LA APROBACIÓN DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, PUBLICA LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA
2016, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VIII DEL
ARTÍCULO 16 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, Y
CONSIDERANDO
I. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federac ión para el ejercicio fiscal 2016, otorgó a la
Cámara de Senadores 4,422.0 millones de pesos, y con el objeto de ejercer de manera eficiente y
eficaz el presupuesto autorizado se hace necesario definir acciones específicas de ahorro, con la
finalidad de que con los recursos disponibles cumpla con sus objetivos;
II. Que la Cámara de Senadores es un órgano colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal,
III. Que por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de l os Estados Unidos
Mexicanos cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su
colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
IV. Que el ejercicio y la admi nistración de los recursos públicos federales a disposición de los Poderes
de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos, deben realizarse con base en criterios de
legalidad, honestidad, austeridad, economía, racionalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas
y transparencia;
V. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ámbito del
Poder Legislativo se deben de implantar medidas tendientes a la reducción del gasto destinado a las
actividades administrativas, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro con
la finalidad de que, con menos recursos públicos, se alcancen los objetivos y metas establecidas.
VI. Que en razón del impacto de la situación económica y financiera mundial y los ajustes al presupuesto
solicitado por este Órgano Legislativo a la Cámara de Diputados para el año 2016, se requiere de
manera responsable racionalizar el gasto.
VII. Que de conformidad con lo expresado, los órganos de gobierno y la Comisión de Administración del
Senado de la República, estiman conveniente establecer las disposiciones de austeridad para el
ejercicio fiscal 2016, conforme al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente acuerdo establece las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los
órganos de gobierno, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de
apoyo de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las
metas de carácter legislativo y, en su caso, a la conservación y adaptación de las instalaciones del Senado de
la República, así como a cubrir los compromisos propios del desarrollo del trabajo legislativo.
SEGUNDO.- Los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria deberán garantizar que
los recursos se privilegien para cubrir los servicios de apoyo para el traba jo legislativo y de gestión de los
Senadores y las Comisiones; los gastos de operación; la capacitación del cuerpo té cnico profesional y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo.
TERCERO.- Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo
administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de
racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al traba jo legislativo ni la
seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaci ones de la Cámara de
Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por órganos de gobierno a la Mesa Directiva
y a la Comisión de Administración.
CUARTO.- El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área,
instruirá a las unidades ejecutoras del gasto, así como a las administradoras de gasto para que en el ámbito
de su competencia, instrumenten las medidas del presente acuerdo, tendientes a fomentar la racionalidad en
la prestación de los servicios a su cargo y cumplan con los criterios de austeridad, proporcionalidad, equidad,
rendición de cuentas y transparencia del ejercicio presupuestal.
QUINTO.- Conforme lo establece la ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos
humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de las áreas parlamentarias,
administrativas y técnicas de la Cámara, se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos, tales
como: vehículos, papelería, inmuebles y otros equipos, en favor de partidos políticos o candidatos.
Los recursos sólo podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO.- En materia del ejercicio presupuestario se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
I. El ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la ley y normas aplicables, así como a la
transparencia y rendición de cuentas. Los ingresos, las erogaciones y los inventarios de bienes se
registrarán conforme a las reglas de contabilidad gubernamental y con el comprobante oficia l
correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales establecidos.
II. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los órganos
de gobierno, grupos parlamentarios, comisiones y senadores, se ajustarán a los aprob ados por la
Mesa Directiva y, en su caso, por la Comisión de Administración, con apego a la normativida d y bajo
el criterio de equidad o proporcionalidad que corresponda.
III. El ejercicio del gasto se ajustará a los montos autorizados en el presupuesto anual, salvo las
adecuaciones presupuestarias aprobadas por la Comisión de Administración, aplicándose la
normatividad vigente.
IV. Los recursos económicos que se obtengan por concepto de intereses bancarios, enajenación de
vehículos, mobiliario y equipo en desuso o mal estado, venta de bases de licitación e
indemnizaciones de aseguradoras, entre otros, podrán ejercerse mediante ampliaciones
presupuestarias aprobadas por los órganos de gobierno, cumpliendo la
normatividad correspondiente.
V. El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los
compromisos internacionales contraídos por el Senado.
VI. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
VII. Las transferencias de recursos al fideicomiso para la nueva sede del Sen ado de la República, podrán
efectuarse conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
VIII. Los nuevos proyectos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, conforme al acuerdo
correspondiente de los órganos de gobierno.
SÉPTIMO.- En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. La creación de plazas estará sujeta a los acuerdos de la Mesa Directiva y a las necesidades que se
autoricen por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se
autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben
para el efecto.
II. La contratación de personal y de prestadores de servicios profesio nales, así como el ejercicio
presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad,
plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario aprobado.
III. Las estructuras orgánicas vigentes no deberán reportar crecimientos, salvo en los casos de
excepción que aprueben los órganos de gobierno, y siguiendo lo dispuesto por la fracció n I de
este artículo.

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