Diario Oficial de la Federación de 19/09/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVI No. 14 Ciudad de México, lunes 19 de septiembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 109
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de septiembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2,
3, 5, 6, fracción XII, 33, 101, 102, 103, 104 y 105 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece que el Premio Nacional de
Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la
comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los
fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así
como cuando se distingan por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante l a eventualidad de un
desastre;
Que el referido premio es otorgado por la actuación destacada tanto en el campo de prevenc ión, por las
medidas que sean consideradas de relevancia en materia de cultura de la protección civil, como e n el campo
de ayuda, por las acciones que hayan sido llevadas a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de
desastre;
Que aunado a lo anterior, el Jurado propuso otorgar el Premio Nacional de Pr otección Civil 2016, en el
campo de prevención, al C. Raúl Esquivel Carbajal, por una larga y destacada trayectoria en el Heroico
Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, desarrollando estrategias preventivas en auxilio de la población
y generando programas para promover la cultura de la protección civil. Asimismo, por su s 47 años de servicio
impartiendo innumerables cursos. Actualmente se encuentra realizando gestiones relativas a la obtención de
recursos para la construcción del primer centro de capacitación a nivel nacional para niños, en mat eria de
prevención de emergencias, la cual se ubicará en la Delegación Iztapalapa;
Que igualmente, el mencionado Jurado propuso conferir el Premio Nacional de Protección Civil 2016, en el
campo de ayuda, a la Industria de la Radio y la Televisión de México, a través de la Cámara Nacional de la
Industria de Radio y Televisión y del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, por su destacada
labor informativa a la población mexicana, durante el paso del huracán “Patricia” en octubre de 2015,
ofreciendo datos oportunos que coadyuvaron a evitar desgracias humanas durante la emergencia del
meteoro;
Que en términos del procedimiento establecido en la referida Ley, el Jurado correspondi ente formuló el
dictamen relativo al Premio Nacional de Protección Civil 2016, mismo que el Consejo de Premiación sometió a
mi consideración; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga el Pr emio Nacional de Protección Civil 2016, en el campo de prevención, a Raúl
Esquivel Carbajal.
SEGUNDO.- Se otorga el Premio Nacional de Protección Civil 2016, en el campo de ayu da, a la Industria
de la Radio y la Televisión de México, a través de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y T elevisión y
del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.
TERCERO.- La ceremonia de entrega del Premio Nacional de Protección Civil 2016, tendrá verificativo en
la Ciudad de México.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de septiem bre
de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.
Lunes 19 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de huracán Newton el día 6 de septiembre de 2016, en
5 municipios del Estado de Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás
relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Des astres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 033/2016 de fecha 07 de septiembre de 2016, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como
Huracán Newton, con lluvias torrenciales y vientos fuertes que han provocado inundaciones y deslaves en
diversas localidades, el día 06 de septiembre de 2016, que afectó a los municipios de Comondú, La Paz,
Loreto, Los Cabos y Mulegé.
Que con oficio B00.8.-0477 de fecha 9 de septiembre de 2016, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número 033/2016, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Huracán Newton el día 6 de septiembre del 2016, que af ectó a
los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé del Estado de Baja California Sur.
Que con fecha 12 de septiembre de 2016, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se
llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el
Gobierno del Estado de Baja California Sur presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de
Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE HURACÁN NEWTON EL DÍA
6 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Comondú, La Paz, Loreto, Los Cabos
y Mulegé del Estado de Baja California Sur, por la ocurrencia de Huracán Newton el día 6 de septiembre
del 2016.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2016.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.

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