Diario Oficial de la Federación de 19/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 13 Ciudad de México, miércoles 19 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 107
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en el Municipio de Fresnillo del Estado de
Zacatecas, ocurrida el día 27 de septiembre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 1 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 512/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Fresnillo del Estado de Zacatecas, por la presencia de
lluvia severa, ocurrida el día 27 de septiembre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergenci a en el
Que mediante oficio número DGPC/1130/2016, de fecha 11 de octubre de 2016, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 11 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 530/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio d e Fresnillo del Estado de
Zacatecas por la presencia de lluvia severa, ocurrida el día 27 de septiembre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA
DE LLUVIA SEVERA EN EL MUNICIPIO DE FRESNILLO DEL ESTADO DE
ZACATECAS, OCURRIDA EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Fresnillo del Estado de Zacatecas por la pr esencia de lluvia
severa, ocurrida el día 27 de septiembre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a once de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 19 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Feder al;
1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2016 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 15, 21, 22 y 29.
Primero. Se realizan las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones a la Reso lución que
establece las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:
A. Se modifican las siguientes reglas:
1.1.7.
1.1.8., primer y segundo párrafos.
1.1.10., tercer párrafo.
1.2.2., tercer párrafo.
1.2.4., primero, cuarto y sexto párrafos.
1.3.3., fracción XXIX.
1.4.7., primer párrafo.
1.6.3.
1.8.2., fracciones III, primer párrafo y XIII.
1.9.1., primer párrafo, fracción I.
1.9.14., primer párrafo.
1.9.18., segundo párrafo, fracción I, primer párrafo.
1.9.19., segundo párrafo, fracción I.
1.10.12.
2.3.1., segundo párrafo.
2.3.3., primer párrafo.
2.4.1., quinto párrafo, fracción II.
2.4.4., fracción II, inciso f).
2.4.6., primer párrafo, fracciones II, primer párrafo, III, primer párrafo y VI, primer párrafo.
2.5.1., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
2.5.2., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
2.5.3., primer párrafo, fracción II.
2.5.7., primer párrafo, fracción II, primer párrafo.
3.1.8., segundo párrafo.
3.1.11., primer párrafo.
3.1.12., fracción IV.
3.1.15., segundo párrafo.
3.1.16.
3.1.19., segundo párrafo.

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