Diario Oficial de la Federación de 19/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 13 Ciudad de México, viernes 19 de mayo de 2017
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de mayo de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se adicionan los artículos 2, 150, 180 y 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 2, 150, 180 Y 242 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adicionan la fracción XVIII, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del
artículo 2; la fracción XVII, recorriéndose en su orden la actual, al numeral 1 del artículo 150; un numeral 4 al
artículo 180; y un numeral 2 al artículo 242 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para que dar
como sigue:
Artículo 2.
1. ...
I. a XVII. …
XVIII. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y
XIX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámaras de Diputados.
Artículo 150.
1. …
I. a XVI. …
XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios
para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara y,
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o
comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que
se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los
grupos y los efectos que correspondan.
2. …
Artículo 180.
1. a 3. …
4. En todos los casos, los dictámenes aprobados en las comisiones serán enviados a la Secretaría de
Servicios Parlamentarios para efectos de la publicación de su encabezado en la Gaceta y en el sitio
electrónico de la Cámara; dicha publicación no tendrá carácter de declaratoria de publicidad.
Artículo 242.
1. …
2. El sitio electrónico de la Cámara deberá difundir la información sistematizada de los dictámenes
que hayan sido objeto de Declaratoria de Publicidad, así como las minutas que le sean turnadas a l a
Cámara.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficia l de
la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad
de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.-
Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.
Viernes 19 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
QUE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 52. ...
I. y II. ...
III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar
a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo desee n, sin que su
permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.
...
IV. a IX. ...
Transitorio
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Lorena
Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación y Concertación de Acciones que celebran la Secretaría de Gobernación, el Estado de
San Luis Potosí y el Colegio de Notarios del Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Colegio de Notarios de San Luis Potosí.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ LA “SEGOB”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA
PARTICIPACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, MTRO. DAVID ARELLANO
CUAN; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE
LE DENOMINARÁ EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO, JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ Y POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALEJANDRO LEAL
TOVÍAS, Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “COLEGIO DE NOTARIOS”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL
LIC. JESÚS ANTONIO ÁVILA CHALITA, A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”; Y COMO TESTIGO DE HONOR EL LIC. HÉCTOR GUILLERMO GALEANO INCLÁN, PRESIDENTE DEL
COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:

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