Diario Oficial de la Federación de 19/05/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLXIV No. 14 Ciudad de México, viernes 19 de mayo de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 30 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley Orgánica
de la Armada de México. ........................................................................ 2
Secretaría de Turismo
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en
el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San
Luis Potosí. ............................................................................................. 3
Convenio de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en
el marco del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y
Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave. ............................................................ 18
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Primero.- Se reforman el inciso b, de la fracción IV, y la fracción VII y se adiciona un segundo
párrafo al inciso b del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 30.- A la Secretaría de Marina corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- a III.- ...
IV.- Ejercer:
a. ...
b. Vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las
zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a
otras dependencias.
Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hech o que la ley señale
como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y
productos relacionados al mismo, y
c. ...
V.- y VI.- ...
VII.- Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios,
ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada;
VII Bis.- a XXVI.- ...
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de
México, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
I. a IV. ...
IV Bis. Ejercer funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en las zo nas marinas
mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones
de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas
aplicables.
Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hech o que la ley señale
como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y
productos relacionados al mismo;
V. a XVI. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias
necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Viernes 19 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
SECRETARIA DE TURISMO
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio que, en el marco del Programa de
Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos, celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de San
Luis Potosí.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE, EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS, CELEBRAN POR UNA
PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE
LE DENOMINARÁ “LA SECTUR”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL LIC. ENRIQUE DE LA
MADRID CORDERO, CON LA INTERVENCIÓN DEL LIC. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO
DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, DEL MTRO. JOSÉ ÁNGEL DÍAZ REBOLLEDO, DIRECTOR GENERAL
DE GESTIÓN DE DESTINOS; LIC. JOSÉ ERNESTO RUÍZ DELGADO, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO
REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS
POTOSÍ, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO EN ESTE
ACTO POR EL C. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. ALEJANDRO LEAL
TOVÍAS, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. JOSÉ LUIS UGALDE MONTES, EL SECRETARIO DE DESARROLLO
URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, EL C. LEOPOLDO STEVENS AMARO, EL SECRETARIO DE TURISMO, EL
C. ARTURO ESPER SULAIMÁN, EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, EL C. JOSÉ GABRIEL ROSILLO IGLESIAS;
CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley F ederal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los
subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupu esto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en
que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que
deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los
subsidios.
2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios debe n sujetarse a los criterios de
objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cu al se deberá,
entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de
distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y
géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como
evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento,
supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los
informes trimestrales.
3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la
entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar
a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos
que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016, dentro de las asignaciones aprobadas para el
Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa de Desarrollo Regional Turístico
Sustentable y Pueblos Mágicos “PRODERMAGICO”, el cual forma parte de los “Programas Sujetos a
Reglas de Operación” determinados en el presupuesto.

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