Diario Oficial de la Federación de 19/06/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXV No. 14 Ciudad de México, lunes 19 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Centro Nacional de Control de Energía
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA
LIBRE DE VIOLENCIA.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones X del artículo 49 y VII del artículo 50 de la Ley General d e
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 49.- ...
I. a IX. ...
X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al
modelo de atención diseñado por el Sistema;
XI. a XXV. ...
...
ARTÍCULO 50. ...
I. a VI. ...
VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;
VIII. a XI. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Ernestina
Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Lunes 19 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECRETO por el que se reforma el primer párrafo del artículo segundo de las disposiciones transitorias del
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, publicado el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL
ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTITRÉS DE MAYO
DE DOS MIL CATORCE.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo segundo de las disposiciones transitorias del
artículo tercero del Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Imp ugnación en
Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el veintitrés de mayo de dos mil catorce, para quedar como sigue:
PRIMERO. ...
SEGUNDO. La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a
propuesta de la Sala Superior, determinará, ponderando la viabilidad presupuestal, el inicio de las funciones
de las Salas Regionales que se crean con motivo de la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación. Los recursos asignados para tal fin en el ejercicio fiscal 2017 deberán ser reintegrados en su
totalidad a la Tesorería de la Federación.
...
1. ...
2. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María
Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. Alejandra
Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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