Diario Oficial de la Federación de 19/12/2017 (Contenido completo)

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
Tomo DCCLXXI No. 15 Ciudad de México, martes 19 de diciembre de 2017
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Cámara de Diputados
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de diciembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
México D.F.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SENADO
DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 2 y se adiciona el numeral 4 al artículo 180 del Reglamento del
Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 2
1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Gaceta: La Gaceta del Senado;
Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el tercer
Junta: La Junta de Coordinación Política;
Mesa: la Mesa Directiva del Senado;
Pleno: El máximo órgano de decisión del Senado, reunido conforme a las reglas del quórum;
Presidente: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado;
Reglamento: El Reglamento del Senado;
Recinto: Conjunto de edificios que albergan al Senado y sus dependencias: salón de sesiones, oficinas,
patios, jardines, estacionamientos y demás inmuebles destinados a su servicio;
Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva del Senado;
Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
Senador: Senadora o Senador en funciones;
Sistema Electrónico: El Sistema Automatizado de Registro de Asistencia, Votación y Audio.
Artículo 180
1. a 3. ...
4. En el caso de la iniciativa preferente, la Comisión deberá remitir su opinión a la dictaminadora, en un
plazo máximo de diez días naturales, de lo contrario se entenderá su declinación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia l
de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.-
Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 169, 182 y 190 del Reglamento del Senado en materia de
denominación y naturaleza de las normas que emanan del Poder Legislativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
México D.F.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 169, 182 Y 190 DEL REGLAMENTO DEL SENADO EN MATERIA DE
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA DE LAS NORMAS QUE EMANAN DEL PODER LEGISLATIVO.
ÚNICO.- Se reforman los artículos 169, 182 y 190 del Reglamento del Senado, para quedar como sigue:
Artículo 169
1. ...
I. ...
II. ...
III. Exposición de motivos, con las razones que la sustentan, el alcance y competencia constitucional para
legislar sobre la materia, así como la descripción del proyecto;
Martes 19 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IV. Texto normativo que se propone de nuevos ordenamientos o de adiciones o reformas a los ya
existentes; señalando su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación;
V. a VII. ...
2. En el caso de textos normativos de nuevos orden amientos, a que se refiere la fracción IV del numeral
anterior, los senadores deberán desarrollar el articulado correspondiente en forma lógica y ordenada,
distinguiendo los artículos en lo particular que tengan un fin general o federal de validez y aplic ación; se
procurará que el texto normativo se estructure en libros; los libros en títulos; los títulos en capítulos; los
capítulos en secciones; las secciones en artículos; los artículos en fracciones y las fracciones en incisos. En el
artículo primero de cada ordenamiento se establecerá su alcance y competencia constitucional. La división en
libros sólo procede cuando se trata de textos muy extensos.
Conforme a lo anterior, los senadores harán coincidir la denominación, con la naturaleza, objeto, fin,
ámbitos de validez y aplicación del texto normativo del nuevo ordenamiento. Para ello se establece que
llevarán la denominación de General, aquellos que inciden válidamente y que son de competencia
concurrente en todos los órdenes gobierno y como Federal aquellos que serán aplicados a todas las personas
en el territorio nacional por autoridades federales, en ambos casos de acuerdo a lo establecido
en la Constitución.
3. y 4. ...
Artículo 182
1. Los dictámenes legislativos son los documentos formulados en comisiones, por los cuales se propone al
Pleno una decisión sobre las iniciativas o proyectos turnados por el Presidente que cumplen con lo dispuesto
en el artículo 169 de este Reglamento.
2. ...
Artículo 190
1. ...
I. a VI. ...
VII. Consideraciones de orden general y específico que motivan el sentido del dictamen, comprendiendo
su denominación, naturaleza y ámbito de aplicación y, de ser procedentes, las modificaciones realizadas;
VIII. a X. ...
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia l
de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.-
Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforma el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar
como sigue:
Artículo 109.
1. ...
2. Las reservas son propuestas de modificación, adición o eliminación de uno o varios artículos al
proyecto.
3. ...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- Ciudad de México a 12 de diciembre de 2017.- Dip. Martha Hilda González Calderón,
Vicepresidenta.- Rúbrica.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbrica.

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