Diario Oficial de la Federación de 19/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 19 Ciudad de México, martes 19 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 93
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 19 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO que establece la instancia regional de coordinación de la Región de la Laguna.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, en ejercicio de la facultad que me
confiere lo dispuesto por los artículos 27, fracción XII y XIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 36 y 38 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4, 5, fracciones XXV y XXXIV
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
seguridad pública es una función a cargo de los tres órdenes de Gobierno, que c omprende la prevención,
investigación y persecución de los delitos, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicas;
Que el referido artículo constitucional, prevé que el ministerio público y las instituciones de los tres órd enes
de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir con los objetivos de la seguridad pública;
Que además los estados y los municipios podrán coordinarse para hacer efectivo lo previsto en el artículo
115, fracciones III, inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de
tener los medios para la más eficaz prestación del servicio de seguridad pública;
Que en observancia de dichos principios constitucionales, el artículo 39 de la Ley Ge neral del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, establece la concurrencia de facultades entre la Federación, las entidades
federativas y los municipios para que en el ámbito de sus competencias contribuyan a l a efectiva coordinación
del Sistema, aseguren la integración de bases de datos criminalísticos y de personas y designen a un
responsable del control, suministro y adecuado manejo de la información;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional “Un México en Paz” establece que es
prioritario, en términos de seguridad pública, abatir los delitos que más afectan a la ciudada nía, como son el
secuestro, extorsión y robo con violencia, mediante la prevención del delito y la transformación institucional de
las fuerzas de seguridad y, en este sentido, busca disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad,
fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia;
Que esta meta busca fortalecer a las instituciones mediante el diálogo y la concertación de acuerdos de
corresponsabilidad social, el respeto y la protección de los derechos humanos, la erradicación de la violencia
de género, el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, todo ello ori entado a la
consolidación de una democracia plena;
Que por su parte, el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece
que las instituciones de seguridad pública de la Federación, las entidades federativas y los munici pios, en el
ámbito de su competencia, deben coordinarse para distribuir a los integrantes del Sistema actividades
específicas para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública; determinar criterios uniformes para la
organización, operación y modernización tecnológica de las instituciones de seguridad pública; establecer y
controlar bases de datos criminalísticos y de personal; realizar acciones y operativos conjuntos de las
instituciones de seguridad pública; determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas
en coadyuvancia de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las
instituciones de seguridad pública, a través de mecanismos eficaces y las demás acciones que sean
necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la seguridad pública;
Martes 19 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que aunado a lo anterior, la coordinación entre las autoridades de la Federación, de las entidades
federativas y los municipios, es primordial para combatir la inseguridad que no afecta sólo a una comunidad o
región, sino que se trata de una relación sistémica que influye de manera prepo nderante en el diseño e
implementación de la política pública en la materia;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracciones XII y XIII bis de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal la Secretaría de Gobernación cuenta con facultades para formular y ejecutar
las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus
habitantes, así como proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Feder ación, los
estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que en atención al crecimiento de la zona urbana de los municipios de Torreón, Matamoros, Francisco I.
Madero, Viesca y San Pedro del Estado Coahuila de Zaragoza y los munici pios de Gómez Palacio, Lerdo,
Mapimí y Tlahualilo del Estado de Durango, conforman una sola zona metropolitana debido a su situación
geográfica;
Que dicho fenómeno genera una gran complejidad para la prestación de diversos servicios públicos, entre
los cuales no queda exenta la seguridad pública y los servicios de emergencia, lo cual hace necesaria la
coordinación entre las instituciones de seguridad pública y de protección civil de los tres órdenes de gobierno
en esta zona;
Que por tal motivo y con vista en las acciones desplegadas por el Estado de Coahuila de Z aragoza y sus
municipios, con base en convenios de colaboración que han celebrado e ntre ellos, con la Federación y otras
entidades federativas; el 11 de abril de 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el
Decreto mediante el cual se modifica el artículo 76 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Coahuila de Zaragoza, para incorporar los grupos especializados p ara la atención de zonas metropolitanas en
el Estado, conformados por integrantes de Fuerza Coahuila y cuando así se convenga con elementos de las
Policías Preventivas Municipales de los Ayuntamientos integrantes de las respectivas zonas metropolitanas,
los cuales podrán ser fortalecidos en su integración, mando y demás elementos para su operación con los
convenios de colaboración que se celebren conforme a lo dispuesto al artículo 9 de la propia Le y del Sistema
de Seguridad Pública Estatal;
Que los artículos 36 y 38 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecen que en
el caso de las zonas conurbadas entre dos o más entidades federativas, se podrán instalar instancias
regionales de coordinación, con la participación de los municipios respectivos, que podrán proponer al
Consejo Nacional y a las Conferencias Nacionales: acuerdos, programas específicos y convenios sobre las
materias de la coordinación, y
Que en virtud de lo antes señalado, resulta indispensable crear la Instancia Regional de Coordinación de
la Región de la Laguna, conformada por los municipios de Torreón, Matamoros, Francisco I. Madero, Viesca y
San Pedro del Estado de Coahuila de Zaragoza, y los municipios de Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí
y Tlahualilo del Estado de Durango, a fin de coordinar acciones para abatir la delincue ncia de manera más
eficiente, rápida, directa y contundente en el marco de la coordinación establecida en los artículos 2 1 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 36 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, he tenido a bien emitir el siguiente

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