Diario Oficial de la Federación de 20/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 16 Ciudad de México, lunes 20 de junio de 2016
CONTENIDO
Poderes de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de junio de 2016
PODERES DE LA UNION
ACUERDO entre los tres Poderes de la Unión para la consolidación del Sistema de Justicia Penal.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 89
fracciones I y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción VIII de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; LUIS MARÍA AG UILAR MO RALES, Ministro Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en el artículo 85, fracción I de la Ley Orgánica de l
Poder Judicial de la Federación; ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Senadores, con fundamento en el artículo 67, numeral 1, párrafo primero, e inciso f) de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; JOSÉ DE JESÚS ZAMBRANO GRIJALVA, Presidente
de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 22, numeral 2, y 23, numeral
celebrar el presente
ACUERDO ENTRE LOS TRES PODERES DE LA UNIÓN PARA
LA CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federació n el Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Est ados Unidos Mexicanos, el
cual modifica el sistema de justicia penal y seguridad en México;
Que el 5 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo al que concurren
los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la insta ncia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del referido Decreto;
Que el Acuerdo citado creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal con el objeto de analizar y acordar las políticas de coordinación nacionales necesarias para
implementar, en los tres órdenes de gobierno, con la concurrencia de la sociedad y la academia, el Sistema
de Justicia Penal, órgano que operó conforme a las bases establecidas en dicho ac uerdo, hasta el 18 de junio
de 2016;
Que la fase de implementación se ha logrado en condiciones óptimas; es decir, mediante la creac ión de
las instituciones y la habilitación de los operadores mínimos, que son los requeridos para el inicio
con carga cero;
Que es necesario continuar con las tareas que consolidan este sistema, guiadas por la misma lógic a del
gasto eficiente de los recursos públicos, dentro de la cual es un factor determinante que las instancias
involucradas, federales e idealmente también locales, se coordinen de manera permanente y que
intercambien experiencias de sus respectivos ámbitos de operación;
Que con ese objetivo y en pleno respeto al principio de división de pod eres, hemos decidido suscribir el
siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal fue una
instancia que permitió la actuación coordinada por parte de los distintos actores involucrados en esa tarea.
SEGUNDO. Es necesario continuar con las acciones que la Consolidación del Sistema requiere.
TERCERO. Los Poderes de la Unión desplegarán las acciones a que se refiere el acuerdo s egundo
anterior en el ámbito de sus facultades constitucionales, bajo su respectiva y entera responsabilidad.
CUARTO. Los Poderes de la Unión acuerdan establecer un canal de comunicación coordinado y
permanente, a partir del intercambio de experiencias de todos los actores involucrados y con la colaboración
que en cada caso resulte más adecuada, a fin de lograr la Consolidación.
QUINTO. Los Poderes de la Unión, contarán, en la esfera de sus facultades, con un órgano que fungirá
como enlace operativo y, a la vez, como integrante de la instancia tripartita coordinadora de la Conso lidación;
que en el caso del Ejecutivo Federal estará adscrito a la Secretaría de Gobernación.
SEXTO. Las entidades federativas que así lo decidan, en ejercicio de su soberanía, podrán adherirse a
este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y estará vigente
hasta el 31 de diciembre de 2018.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de junio de 2016.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis
María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, Roberto
Gil Zuarth.- Rúbrica.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, José de Jesús
Zambrano Grijalva.- Rúbrica.
Lunes 20 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para
determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y
27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4 del Reglamento Interi or de la
Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglam ento Interior
de la Secretaría de Gobernación prevén que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de
Gobernación podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas
que deban ser ejercidas precisamente por el titular;
Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé
que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus
capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos
cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público
de carrera en el sistema y en su cargo;
Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional d e
carrera deja de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias: cuando no aprueben en dos
ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de des empeño; así como cuando el resultado
de su evaluación del desempeño sea deficiente, previa integración del expediente resp ectivo que contenga la
información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos;
Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrer a en la Administración
Pública Federal indica que corresponde a los titulares de las dependencias determinar la separación
inmediata del servidor público de carrera cuando se actualicen los supuestos antes citados, y
Que para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades de decisión y ejecución para la separación de los
servidores públicos de carrera y para agilizar el procedimiento res pectivo, se requiere delegar atribuciones en
el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, lo cual es acorde con los ordenamientos jurídicos aplicables,
he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL OFICIAL MAYOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN LA ATRIBUCIÓN PARA DETERMINAR LA SEPARACIÓN
INMEDIATA DE SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se delega al Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para
determinar la separación inmediata de aquellos servidores públicos sujetos al servicio pr ofesional de carrera,
establecida en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.

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