Diario Oficial de la Federación de 20/10/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVII No. 14 Ciudad de México, jueves 20 de octubre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de octubre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura
de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo al contenido del artículo 231-A de la
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo que establecen los artículos 4, 7 fracciones Vl y VII, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV, XXXIII y LIV de la Ley
de Aguas Nacionales; 13 fracciones l, ll, Vl, Xl y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del
Agua y 231-A, en relación con el apartado B, fracción I del diverso 223 de la Ley Federal de Derechos, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional del Agua a través de su Titular, cuenta con facultades para emitir disposiciones
de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los pro gramas y
proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales
de agua potable y alcantarillado; además del saneamiento, recirculación y reúso d e aguas residuales en el
territorio nacional;
Que la Ley Federal de Derechos en el artículo 231-A prevé que los ingresos a que se refiere el apartado B,
fracción I del artículo 223 de ese mismo ordenamiento, serán destinados a la Comisión Nacional del Agua
para la realización de programas que contemplen acciones de mejoramiento de efici encia y de infraestructura
de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y que en su caso, dichos recursos se
asignarán a las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas contribuyentes
del derecho referido, para la realización a través de un programa de acciones, de las mejoras de eficiencia e
infraestructura mencionadas, previa solicitud y dictamen, hasta por una suma igual a la inversión que realic en,
la cual no podrá exceder del monto de los derechos que hubiesen cubierto por dicho concepto;
Que en ese sentido, se implementó el “Programa de Devolución de Derechos” (PRODDER), por lo que
para su debida ejecución y seguimiento, se deben dar a conocer los lineamientos que indiquen la forma y
términos en que las entidades federativas, municipios, organismos públicos y empresas privadas
contribuyentes del derecho a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I de la Ley Federal de
Derechos, solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la asignación de recursos respectiva, así como la forma
en que las unidades administrativas de ésta, deberán valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de
determinar su procedencia;
Que en virtud de lo anterior, el 19 de junio de 2014 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación,
los “LINEAMIENTOS para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de
infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo conte nido en
el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos”, no obstante, el 18 de noviembre de 2015 fue publicado en el
medio de difusión oficial la Federación, el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, por lo que resulta necesario adecuar los lineamiento s
señalados, a efecto de que sean acordes a la normatividad reformada y adicionad a, por lo que he tenido a
bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA ACCIONES DE
MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA Y DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ACUERDO AL
CONTENIDO
I.- Objetivo;
II.- Población objetivo;
III.- Requisitos;
IV.- Componentes del programa;
Jueves 20 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
V.- Programa de acciones;
VI.- Estructura financiera;
VII.- Notificación de ingresos excedentes;
VIII.- Asignación de recursos;
IX.- Radicación de recursos;
X.- Acreditamiento;
XI.- Verificación;
XII.- Gastos de operación;
XIII.- Atribuciones y responsabilidades;
XIV.- Derechos y obligaciones del “PRESTADOR DEL SERVICIO”;
XV.- Formatos;
XVI.- Transparencia y acceso a la información, y
XVII.- Quejas y denuncias.
I.- Objetivo
Establecer el procedimiento para que a través del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), previa solicitud y dictamen, asigne a las entidades federativas,
municipios, organismos públicos y empresas privadas, contribuyentes del derecho a que se refiere la fracción
I, apartado B del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos (LFD), los recursos provenientes de los ingresos
de la recaudación por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, como subsidio e
incentivo para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de a gua potable,
alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en términos de lo dispuesto en el artículo 231-A d el referido
ordenamiento, siempre que la Unidad de Política y Control Presupuestario adscrita a la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice el recurso de que se trata.
La asignación de los recursos provenientes de los ingresos que se obtengan por la recaudación del
derecho a que se refiere el apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, por concepto
de trasvase de aguas nacionales, en términos del artículo 223-Bis de ese mismo ordenamiento, no serán
objeto de los presentes lineamientos.
II.- Población Objetivo
Para efectos de los presentes lineamientos se identifican como “PRESTADORES DEL SERVICIO”
y corresponden:
a) Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que a través de
títulos de asignación, usen aguas nacionales y realicen el pago de los derechos a que se refiere el
b) Empresas que a través de títulos de conce sión, usen aguas nacionales para el servicio de agua
potable en sustitución, mediante autorización o concesión de las entidades federativas, municipios y
organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago de derechos a que se refiere el
c) Colonias constituidas como personas morales que a través de títulos de concesión, usen aguas
nacionales para el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico, concesionado por las
entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales y realicen el pago
de derechos a que se refiere el artículo 223, apartado B, fracción I, inciso c) de la Ley Federal de
Derechos.
III.- Requisitos
Para la asignación de los recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, el “PRESTADOR DEL
SERVICIO” deberá presentar ante las unidades administrativas de la CONAGUA cuya sede se encuentre en
la entidad federativa en la que se ubique, lo siguiente:

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