Diario Oficial de la Federación de 20/06/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXV No. 15 Ciudad de México, martes 20 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 20 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina para
Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el
Patrimonio y su Protocolo, hechos en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil quince.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argen tina
para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y
sobre el Patrimonio y su Protocolo, hechos en la Ciudad de México, el cuatro de noviembre de dos mil quince.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. María E.
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del
Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaça como Indicaciones Geográficas y Productos
Distintivos de México y Brasil, respectivamente, firmado en la Ciudad de México, el veinticinco de julio de dos mil
dieciséis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Federativa del Brasil para el Reconocimiento Mutuo del Tequila y de la Cachaça como Indic aciones
Geográficas y Productos Distintivos de México y Brasil, respectivamente, firmado en la Ciudad de México, el
veinticinco de julio de dos mil dieciséis.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. María E.
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Martes 20 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECRETO por el que se aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la Comisión de
Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, hecho en Washington, D.C. y en
la Ciudad de México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre el Establecimiento de la
Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de América del Norte, hecho en
Washington, D.C. y en la Ciudad de México el diecisiete de enero y el dieciocho de abril de dos mil diecisiete,
respectivamente.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. María E.
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y
Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, suscrito en Madrid,
España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Reino de España para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y el
Patrimonio y Prevenir el Fraude y la Evasión Fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992,
suscrito en Madrid, España, el diecisiete de diciembre de dos mil quince.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. María E.
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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