Diario Oficial de la Federación de 20/07/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVI No. 14 Ciudad de México, jueves 20 de julio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de julio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de hundimiento en el Municipio de Veracruz del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, ocurrido los días 6, 7 y 8 de julio de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/605/2017, recibido con fecha 11 de julio de 2017 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por la Secretaria de Protección Civil del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, Arq. Yolanda Baizabal Silva, de conformidad con los artículos 32 Quater y 32 Quinter
de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20, fracción II de la
Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Veracruz de dicha entidad federativa, por la oc urrencia de
hundimiento los días 6, 7 y 8 de julio de 2017; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para
la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0757/2017, de fecha 11 de julio de 2017, la CNPC solicitó al Centro
Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llav e
solicitado en el oficio número SPC/605/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número H00-DG/0950/2017 de fecha 12 de julio de 2017, el CENAPRED emitió el dictam en
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de hundimiento para el municipio de Veracruz del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, ocurrido los días 6, 7 y 8 de julio de 2017.
Que el día 12 de julio de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 197/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Veracruz del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de hundimiento ocurrido los días 6, 7 y 8 de julio de 2017,
con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE HUNDIMIENTO EN EL
MUNICIPIO DE VERACRUZ DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,
OCURRIDO LOS DÍAS 6, 7 Y 8 DE JULIO DE 2017
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Veracruz del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, por la presencia de hundimiento, ocurrido los días 6, 7 y 8 de julio de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a doce de julio de dos mil diecisiete.- El Coordinador N acional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Jueves 20 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes,
sabed:
El diecisiete de diciembre de dos mil trece, en Ankara, el Plenipotenciario de los Estados Unidos
Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación sobre el
Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas con el Gobierno de la República de
Turquía, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el doce de febrero de dos mil quince, según decreto publicado en el Diario Oficial de l a Federación del
veintitrés de marzo del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el artículo XII del Convenio, se efectuaron en la Ciudad de México el
veintitrés de marzo de dos mil quince y el veinte de junio de dos mil diecisiete.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veinte de julio de dos mil diecisiete.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Conve nio de
Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Repú blica de Turquía
sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el
diecisiete de diciembre de dos mil trece, cuyo texto en español es el siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE TURQUÍA SOBRE EL COMBATE AL TRÁFICO ILÍCITO
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía, en adelante
denominados “las Partes”;
ANIMADOS por las relaciones amistosas existentes entre los dos países;
CONSCIENTES del peligro que el tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias psicotrópi cas
representa para la salud pública y el bienestar de ambos países;
DESEANDO fortalecer y profundizar los lazos de colaboración existentes entre las autoridades
competentes de los dos países, en el combate al tráfico ilícito internacional de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y sus precursores químicos, y el lavado de dinero relacionado con tales delitos;
ACTUANDO c on base en el principio de igualdad y beneficio mutuos;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por
su Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, y la Convención de las Naciones
Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR