Diario Oficial de la Federación de 20/08/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIX No. 15 Ciudad de México, lunes 20 de agosto de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Asociasion General de los Davidianos
Adventistas Guardadores del Sábado, División México, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSÉ HIRAM ARTEAGA SAAVEDRA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA ASOCIASION
GENERAL DE LOS DAVIDIANOS ADVENTISTAS GUARDADORES DEL SABADO, DIVISION MEXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada ASOCIASION GENERAL DE LOS DAVIDIANOS ADVENTISTAS GUARDADORES
DEL SABADO, DIVISION MEXICO, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la
Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Calle Ruffo Figueroa número 108, Colonia Fovissste, Oaxaca, C. P. 68027.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en calle Corregidora
Norte, número 9, San Lorenzo, Irimbo, Michoacán, C. P. 61282, bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representante, mismos que señalan como objeto, el
siguiente: “efectuar dentro del pueblo de Dios esa reforma de la cual se habla en Testimonios para la Iglesia,
Tomo 9, p. 102, como un movimiento como requisito previo para proclamar La Llamada Undécima
(Mateo 20:6,7) del evangelio eterno…a toda nación, tribu, lengua y pueblo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: José Hiram Arteaga Saavedra.
VI.- Relación de asociados: José Hiram Arteaga Saavedra, Nemesio Gutiérrez Gutiérrez, Hiram Lozano
Cárdenas, Lorena Lozano Cárdenas y Velia Morales Macías.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Nemesio Gutiérrez Gutiérrez, Director;
José Hiram Arteaga Saavedra, Secretario; Hiram Lozano Cárdenas, Tesorero; Lorena Lozano Cárdenas,
Vocal; y Velia Morales Macías, Vocal.
IX.- Ministro de culto: Nemesio Gutiérrez Gutiérrez.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Adventista.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los trece días del mes de julio de dos mil dieciocho.- El Director
General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 20 de agosto de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V.,
para operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresi dencia Jurídica.-
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.-
Expediente: C00.411.13.2.1-S0105"15".- Oficio No. 06-C00-41100/22856.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a Cardi f México
Seguros Generales, S.A. de C.V.
CARDIF MÉXICO SEGUROS GENERALES, S.A. DE C.V.
Av. Paseo de las Palmas 425, Piso 5
Col. Lomas de Chapultepec
Miguel Hidalgo
11000, Ciudad de México
At´n: Sr. Miguel Ángel Orozco del Mazo
Representante legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta
de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI,
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de
la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes
Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros mediant e Oficio 101.-378
de 20 de junio de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 20 06.
Dicha autorización fue modificada por última vez mediante Oficio 366-III-637/13 de 14 de octubre de
2013.
2. Con escritos de 3 de noviembre de 2015 y 18 de julio de 2017, el Sr. Miguel Ángel Orozco del Mazo,
en su carácter de Delegado Especial de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., solicitó a
éste Órgano Desconcentrado, aprobación para llevar a cabo la reforma integral de los estatutos
sociales de dicha institución, misma que fue acordada en su Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de 29 de julio de 2015.
3. Mediante Oficio 06-C00-411 00/15332 de 20 de marzo de 2018, esta Comisión tuvo por cumplida la
Resolución Segunda del Oficio 06-C00-41100/45797 de 10 de agosto de 2017, por el que este
Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó la modificación
integral de los estatutos sociales de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., en los términos
acordados en las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de 29 de julio de 2015 y
14 de julio de 2017, al haber exhibido los instrumentos públicos números 94,052 de 19 de octubre de
2017 y 94,070 de 20 de octubre de 2017, otorgados ante la fe del Lic. Carlos Antonio Morales Monte s
de Oca, titular de la Notaría Pública número 227 con ejercicio en esta Ciudad de México, en los que
de manera respectiva, constan las protocolizaciones de las referidas Actas.
4. Derivado de lo expuesto en los Antecedentes 2 y 3, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
presentó ante el Comité de Autorizaciones de dicha Comisión, la propuesta de modificación de las
bases de la autorización de Cardif México Seguros Generales, S.A. de C.V., a efecto de que se
eliminen las palabras “Distrito Federal” de su domicilio social, de conformidad con el “Decreto por el
que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicad o en
el Diario Oficial de la Federación del 29 de enero de 2016; así como para eliminar la referencia del
ramo de “Terremoto” en la operación de daños de su objeto social, en virtud de que conforme a lo s
artículos 25, fracción III, inciso j), y 27, fracción XV, de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas, en el ramo de Riesgos Catastróficos se incluyen los riegos de terremoto, y para realizar la
modificación relativa a la cuantía del capital social con que cuenta dicha institución, a fin de que se

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