Diario Oficial de la Federación de 20/05/2019 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXXVIII No. 19 Ciudad de México, lunes 20 de mayo de 2019
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Indice en página 32
$14.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 20 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en
términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron
deudas fiscales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la
facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción I
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata al Estado
mexicano velar por la estabilidad de las finanzas públicas; planificar, conducir, coordinar y orientar la
economía; regular y fomentar las actividades económicas y organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimient o
de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación;
Que el artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna dispone que son obligaciones de los mexicanos,
entre otras, contribuir para los gastos públicos, así como de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
Que el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Feder al la facultad
potestativa para que mediante resoluciones de carácter general pueda condonar o eximir, total o parcialmente,
el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, dif erido o en parcialidades, cuando se
haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama
de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de
catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
Que con dicho fundamento, el Ejecutivo Federal suele emitir decretos con el fin de normalizar la
actividad económica en regiones y sectores cuando se considera necesario, mediante el otorgami ento de
facilidades fiscales;
Que, sin embargo, en los últimos sexenios, la finalidad de ofrecer al contribuyente tales facilidades fiscales
se ha ido distorsionando hasta llegar al punto de condonaciones generalizadas práctica mente lisas y llanas,
sin una visión de política pública y que sí causan un quebranto en las finanzas públicas, además de que
desequilibran la carga fiscal de la sociedad en detrimento de los contribuyentes cumplidos;
Que esta práctica nociva se ha institucionalizado, pues ha sido el propio Congreso de la Unión el que la ha
aprobado al inicio de cada sexenio de las últimas tres administraciones, por lo general a iniciativa del
mandatario en turno, iniciando esta perversión el 31 de diciembre de 2000;
Que en ese momento, el Presidente Vicente Fox Quesada propuso una serie de reformas al Código Fiscal
de la Federación, en cuyos artículos transitorios se incluyó no solo una condonación fiscal generaliz ada, sino
también algo equivalente a una amnistía, que no fue sino la claudicación del Fisco Federal en sus facultades
de comprobación pues se restringió y condicionó la capacidad de éste para revisar el cumplimento de los
contribuyentes y determinar contribuciones o multas, así como para detectar y castigar estrategias de evasión
sobre los ejercicios fiscales previos a 2000;
Que si bien aquella condonación ordenada en 2000 no representó, en su momento, gran figura en
términos económicos, sí lo fue en cuanto al estado de derecho por dos cuestiones fundamentales: la primera,
porque promovió la condonación de forma generalizada, sin tomar en cuenta la necesid ad de que dicha
política sea excepcional, focalizada y justificada; siendo el antecedente de las condona ciones generalizadas
subsecuentes; y la segunda, porque disponía que si la autoridad fiscal encontraba en or den la situación actual
del contribuyente, ya no podía revisar años anteriores, lo que representó un perdón a ciegas de posi bles
conductas dolosas y evasivas por parte de los contribuyentes, una “limpieza de expedientes”;
Que en 2006 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, a iniciativa
del entonces Presidente Felipe Calderón Hinojosa, donde se incluyeron diversas cond onaciones
generalizadas por altos porcentajes (entre el 80 y el 100 por ciento del crédito fiscal), que arrojaron u n total
aproximado de casi ciento cinco mil millones de pesos, que a valor actual serían ciento sesenta mil millones
que la nación dejó de percibir, dispensándoseles a contribuyentes deudores del Fisco;
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Que algo similar sucedió en 2012, al aprobarse la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2013, pues ahí se estableció un programa para condonar entre el 60 y el 100 por ciento de las
contribuciones, cuotas compensatorias y multas, que alcanzaron un total aproximado de más de ciento
noventa y dos mil millones de pesos, equivalentes ahora a doscientos treinta y ocho mil millones, es decir,
casi un cuarto de billón de pesos;
Que las condonaciones de impuestos ordenadas en 2000, 2006 y 2012 fueron generalizadas, sin tomar en
cuenta el principio fiscal, de rectoría económica y de justicia tributaria que las regula, y que es solo permitir la
condonación cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del
país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como
en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias;
Que el Ejecutivo Federal reconoce que esta nociva práctica ha ido en ascenso, pervirtiéndose así el
mandato constitucional de que todos los mexicanos contribuyan a los gastos públicos de la manera
proporcional y equitativa que fijan las leyes; y también pervirtiéndose la condonación de contribuciones como
una política pública que, bien utilizada, debe fomentar la actividad económica y ayudar a normalizar
situaciones y sectores en desventaja;
Que el Ejecutivo Federal considera necesario mantener este principio rector de justicia tributaria, así como
la ética tributaria y la igualdad ante la ley que deben guardar todos los contribuyentes, y a no crear
excepciones generalizadas que tanto lastiman a la sociedad;
Que el Estado debe velar por las necesidades del país y en general de toda la población, por ello, la
presente administración se ha dado a la tarea de inhibir cualquier trato preferencial a deudores fiscales,
tomando en consideración la deuda pública así como la necesidad de mantener finanzas públicas sanas, y
Que en tal virtud, el Ejecutivo Federal no continuará con la práctica de otorgar de forma periódica
programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, esto es, no emitirá decretos en ese
sentido ni promoverá esas prácticas, sino que mantendrá solo las excepciones previstas con anterioridad en la
legislación, y por ello he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se dejan sin efectos los Decretos o disposiciones de carácter general emitidos por el Titular
del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se otorgaron condonaciones a deudores fiscales, con excepción de
los siguientes:
I. Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas,
con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenaci ón de obras
artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
31 de octubre de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 28 d e
noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007, y
II. Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el Diario
Oficial el 22 de enero de 2015.
SEGUNDO. El Ejecutivo Federal se compromete a no otorgar mediante Decretos presidenciales o
cualquiera otra disposición legal o administrativa, condonaciones o a eximir, total o parcialmente, el pago de
contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales.
TERCERO. Lo previsto en el artículo anterior, dejará de ser aplicable únicamente en las situaciones o
casos extraordinarios siguientes:
I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de alg ún lugar
o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realiz ación de una
actividad, y
II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá
dicha facultad en beneficio de la población afectada.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta
el año 2024.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de mayo de 2019.-
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Manuel
Urzúa Macías.- Rúbrica.

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