Diario Oficial de la Federación de 21/11/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIV No. 14 México, D.F., viernes 21 de noviembre de 2014
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de la Función Pública
Archivo General de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 125
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de noviembre de 2014
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MODIFICACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Bautista
Libertad de Tehuacán, para constituirse en asociación religiosa, publicado el 11 de septiembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
MODIFICACIÓN AL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
BÍBLICA BAUTISTA LIBERTAD DE TEHUACÁN, PARA CONSTITUIRSE EN ASOCIACIÓN RELIGIOSA, PUBLICADO EL
11 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
En el punto II dice:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble susceptible de incorporars e al
patrimonio de la agrupación religiosa, ubicado en calle 24 Sur número 328, colonia Venustiano Carranza,
ciudad y municipio de Tehuacán, Estado de Puebla, código postal 75760.
Debe decir:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de
arrendamiento, ubicado en calle Esmeralda número 2007, colonia Esmeralda, municipio de Tehuacán, Es tado
de Puebla.
Con relación al inmueble manifestado, en cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11
del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Públ ico, se notifica lo anterior, a efecto de que
las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se
comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta,
solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de do s mil
catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
MODIFICACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Dios es
Amor de San Simón Almolongas, Oaxaca, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención
Nacional Bautista de México, A.R., publicado el 21 de octubre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
MODIFICACIÓN AL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA ENTIDAD INTERNA DENOMINADA
IGLESIA BAUTISTA DIOS ES AMOR DE SAN SIMÓN ALMOLONGAS, OAXACA, PARA CONSTITUIRSE EN
ASOCIACIÓN RELIGIOSA; DERIVADA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., PUBLICADO EL 21
DE OCTUBRE DE 2014.
En el punto II dice:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato
denominado "Iglesia Bautista Dios es Amor de San Simón Almolongas, Oaxaca", ubicado en calle López
Mateos número 22, barrio San Pedro, San Simón Almolongas, municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz,
Estado de Oaxaca, código postal 70808, con clave operativa DFX014693 y registro federal inmobiliario
20-20733-1, en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, relacionado en el expedie nte de
Convención Nacional Bautista de México, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/13/93.
Debe decir:
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado unilateralmente
por la solicitante de registro como propiedad de la Nación, denominado "Iglesia Bautista Dios es Amor de
San Simón Almolongas, Oaxaca", ubicado en calle López Mateos número 22, barrio San Pedro, San Simón
Almolongas, municipio de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Estado de Oaxaca, código postal 70808, con clave
operativa DFX014693 y registro federal inmobiliario 20-20733-1, en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario
Federal y Paraestatal, relacionado en el expediente de Convención Nacional Bautista de México, A. R., con
número de registro constitutivo SGAR/13/93.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de noviembre de do s mil
catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Viernes 21 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
LINEAMIENTOS del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.- Banco de México.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, JULIÁN ALFONSO OLIVAS
UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas en ausencia del
Secretario de la Función Pública en términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función
Pública, y AGUSTÍN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS, Gobernador del Banco de México, con
CONSIDERANDO
Que el artículo 108 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Banco de M éxico,
establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral
de Información de los Ingresos y Gasto Público;
Que el mismo artículo 108 mencionado establece que las comisiones de Hacienda y Crédito Públ ico y de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados tendrán acceso al Sistema Integral de Información
de los Ingresos y Gasto Público en términos de lo que establezcan los lineamientos del sistema;
Que los artículos 102, fracción VI, de la Ley de Petróleos Mexicanos, y 104, fracción VI, de la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad, establecen respectivamente, que dichas Empresas Productivas del Estado,
deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración d e los informes mensuales y
trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, l a
información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría
establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información;
Que la finalidad del sistema es que las dependencias, los órganos administrativos desconcentrados, las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, la Oficina de la Presidencia de la República, la
Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos, proporcionen con oportunidad datos
confiables y suficientes en materia de ingreso, gasto y financiamiento público, para satisfacer las necesidades
de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de otras ár eas integradoras de
información a fin de cubrir los requerimientos establecidos en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en otros ordenamientos, y
Que asimismo, mediante el sistema antes citado se unifican los requerimientos de información q ue sean
solicitados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función P ública, las dependencias o, en
su caso entidades paraestatales que realizan funciones de coordinadoras de sector, así como por el Banco de
México, con el fin de racionalizar los recursos utilizados en el intercambio de información, hemos tenido a bien
emitir los siguientes
LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN
DE LOS INGRESOS Y GASTO PÚBLICO
Sección I
Disposiciones Generales
PRIMERO.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular el funcionamiento, orga nización y
requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.
SEGUNDO.- El objetivo del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público es hacer
compatibles los requerimientos de información en materia de ingreso, gasto y financiamiento público, con e l fin
de racionalizar los flujos de información en la Administración Pública Federal y prove er a las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública información oportuna que satisfaga los requerimientos de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley General de Cont abilidad
Gubernamental.
TERCERO.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 2 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, serán aplicables en estos lineamientos. Adicionalmente, para efectos de estos lineamientos se
entenderá por:

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