Diario Oficial de la Federación de 21/01/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLVIII No. 14 México, D.F., jueves 21 de enero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Procuraduría General de la República
Comisión Reguladora de Energía
Comisión Nacional Forestal
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de enero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDOS de la XV Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justica Penal.
COCO/001/XV/2015- Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, por el que se solicita de manera atenta y respetuosa al H. Congreso de la Unión, se
retomen los trabajos para agilizar la discusión y aprobación de las leyes complementarias que
permitan consolidar el funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia Penal, ajustadas a la reforma
constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de seguridad y justicia, así como a lo establecido en
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de seguridad pública y justicia penal,
mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana.
2. El Artículo Segundo Transitorio del citado Decreto, en su segundo párrafo señala que la Federación,
los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán e xpedir y
poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el
Sistema Procesal Penal Acusatorio.
3. Asimismo, el artículo Noveno Transitorio del Decreto establece que se creará una instancia de
coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además
del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias Nacionales de Seguridad
Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, la cual
contará con una Secretaría Técnica (SETEC) que coadyuvará y apoyará a las autoridades federa les
y a las locales, cuando éstas últimas así lo soliciten.
4. El 13 de octubre 2008, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una Instancia
de Coordinación, el cual fue reformado mediante Decreto publicado el 29 de octubre de 2012.
Asimismo, el 5 de agosto de 2009 se publicó en el DOF el Acuerdo al que concurren los tres Poderes
de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de
coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio, del Decreto de reforma constitucional
publicado el 18 de junio de 2008.
5. El 8 de octubre de 201 3 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
decreto que facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia
procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de
penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
6. El 5 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Código Nacional de
Procedimientos Penales (CNPP), que tendrá vigencia en todo el territorio nacional, tanto en las
entidades federativas como en los procesos federales a más tardar el 18 de junio de 2016.
7. El 2 de julio de 2015 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y
sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, que facultan al
Congreso de la Unión para expedir la legislación única de justicia penal para adolescentes, que
regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Jueves 21 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
8. Asimismo, en la X Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema
de Justicia Penal celebrada el 24 de junio de 2013, se aprobó el Acuerdo COCO/005/X/20 13
publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2013, mediante el cual se aprobó la creación del Grupo
de Trabajo para el ámbito federal, a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal
Acusatorio en el fuero federal y en el fuero militar, a efecto de realizar acciones concretas con dichas
instancias, y acelerar el proceso de implementación del Sistema Acusatorio.
Una de las funciones del Grupo de Trabajo es identificar la normatividad federal para llevar a c abo
propuestas tendientes a su armonización con el Sistema de Justicia Penal Acusatorio derivado de la
reforma constitucional de 2008, y acorde a la reforma constitucional publicada el 8 de octubre de
2013, mediante la presentación de proyectos de creación, modificación o abrogación a los
ordenamientos normativos correspondientes, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma el pl azo
constitucional para la implementación establecido para junio de 2016.
9. El artículo 8 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación, en su fracción I y, el artículo
7 también en su fracción I, de las “Reglas para el funcionamiento del Consejo de Coordin ación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal”, disponen que el Consejo de Coordinaci ón, con el
propósito de hacer operable y a fin de lograr la Implementación del Sistema de Justicia Penal, tiene
la atribución de emitir acuerdos, lineamientos, normas, procedimientos y demás instrumentos
normativos necesarios para el debido cumplimiento de su objeto, vinculatorios para sus integrantes.
CONSIDERANDOS
1. Que la Secretaría Técnica en virtud de sus atribuciones ha dado cabal cumplimiento a las
instrucciones emanadas del Consejo de Coordinación, contribuyendo con acciones necesarias para
avanzar en el proceso de implementación de la reforma Constitucional y se vea reflejado en la
confección de un proceso penal que traiga aparejado la observancia de las reglas del debi do
proceso, a través del despliegue transversal de todos y cada uno de los principios, garantías y
derechos previstos por la CPEUM, los Tratados Internacionales celebrados por el Estado Mexicano,
así como por las leyes que de aquella emanen.
2. Que el Consejo de Coordinación mediante Acuerdo COCO/005/X/2013, aprobó la creación del Grupo
de Trabajo para el ámbito federal a fin de atender la implementación del Sistema de Justicia Penal, e l
cual fue instalado 4 de julio de 2013 y en la segunda sesión de dicho Grupo de Trabaj o, de fecha 7
agosto de 2013, se acordó la creación de un Subgrupo de Armonización Normativa.
3. Que el Subgrupo de Armo nización Normativa desde su instalación ha realizado diversas acciones
para dar cumplimiento a la atribución del Consejo de Coordinación consistente en el diseño de
criterios para las reformas constitucionales y legales necesarias para la correcta implementación del
Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
4. Que derivado de los trabajos de dicho subgrupo, se han realizado diversas propuestas de creación y
reforma a los ordenamientos necesarios para la implementación del Sistem a de Justicia Penal, como
Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen
en el Procedimiento Penal; Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley
Federal de Defensoría Pública; Código Fiscal de la Federación; Ley de Instituciones de Crédito, y la
5. Que las propuestas de creación o reforma de los ordenamientos señalados en el punto que antecede
han contado con el apoyo de diversos Senadores para ser presentados al Congres o de la Unión y los
cuales continúan en discusión, en alguna de las Cámaras del Poder Legislativo.

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