Diario Oficial de la Federación de 21/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 17 Ciudad de México, martes 21 de junio de 2016
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Vivienda
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de junio de 2016
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO para la integración del Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN.
JUAN MANUEL PORTAL MARTINEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 79, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 85, fracciones I y XXII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; 4, párrafo primero, 5, fracción I, y 6, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Federación; 43 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, 64 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
CONSIDERANDO
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de transparencia.
2. Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 4 de mayo de 2015,
3. Que el 9 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en
vigor al día siguiente de su publicación y, que en su artículo TERCERO TRANSITORIO establece
que los sujetos obligados deberán adecuar su normatividad interna a más tardar dentro de los doce
meses siguientes a la entrada en vigor del citado Decreto.
4. Que el 8 de noviembre de 2013 se publicó e n el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que regula
la integración, funcionamiento y atribuciones del Comité de Transparencia y Acceso a la Información
de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones que estuvieron
vigentes en materia de transparencia, y
5. Que con el objeto de atender las obligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, hasta en tanto se expide la normatividad interna de la Auditoría Superior de la Federación en
dicha materia, he tenido a bien establecer el Comité Interno de Transparencia conforme al siguiente:
ACUERDO PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1.- Se crea el Comité de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano
colegiado encargado de instrumentar el cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a l a
Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informació n Pública y demás normativa
aplicable, hasta en tanto se tramita, expide o modifica la normatividad interna en dicha materia.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Auditor Especial: Los Titulares de la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero, Auditoría
Especial de Desempeño, Auditoría Especial de Tecnologías de Información, Comunicaciones y
Control y, Auditoría Especial del Gasto Federalizado, de la Auditoría Superior de la Federación.
II. ASF: Au ditoría Superior de la Federación, en su carácter de sujeto obligado en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Martes 21 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
III. Comité: Órgano colegiado al que hacen referencia los artículos 43 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y, 64 de la Ley Federal de T ransparencia y Acceso
a la Información Pública, denominada Comité de Transparencia de la ASF.
V. Ley Federal: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
VI. Unidad de Transparencia: Instancia a la que hacen referencia los artículos 45 de la Ley General y,
61 de la Ley Federal.
TITULO SEGUNDO
DEL OBJETIVO, LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ
CAPITULO I
Objetivo del Comité
Artículo 3.- El objetivo del Comité es cumplir con las obligaciones que en materia de transparencia y
acceso a la información pública corresponden a la ASF, cuya operación se mantendrá hasta en tanto se
tramita, expide o modifica la normatividad interna en dicha materia.
CAPITULO II
Integración del Comité
Artículo 4.- El Comité estará integrado por los siguientes servidores públicos de la ASF, en calidad de
miembros propietarios, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
Presidente:
El Secretario Técnico del Auditor Superior de la Federación.
Titular de la Unidad de Transparencia:
El Titular de la Unidad General de Administración.
Vocales:
Un Auditor Especial, el cual ejercerá dicho encargo por turnos semestrales, en el orden que señala el
artículo 2° del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El Coordinador de Análisis y Seguimiento de la Gestión.
El Titular del área coordinadora de archivos participará como invitado permane nte con derecho a voz, pero
sin voto.
Artículo 5.- Los integrantes del Comité podrán designar suplentes, que tendrán las mismas funciones y
obligaciones de los miembros propietarios, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la
jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios.
TITULO TERCERO
CAPITULO I
Funciones de los Miembros del Comité
Artículo 6.- El Presidente gozará de las más amplias facultades tendientes a orientar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la Ley General y Ley Federal, quien en forma enunc iativa más no limitativa
podrá:
I. Elaborar, proponer y aprobar el orden del día de las sesiones del Comité;

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