Diario Oficial de la Federación de 21/07/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIV No. 17 Ciudad de México, jueves 21 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 21 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de las aguas nacionales subterráneas del
acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI
y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada “México Próspero”, establece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico se
le asignó el nombre oficial de San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero;
Que el 13 de agosto de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterr áneas de 50
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológic as que se
indican”, en el que se establecieron los límites del acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de
Guerrero y se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero, obteniéndose un
valor de 7.600214 millones de metros cúbicos anuales, considerando los valores inscritos en el Registro
Público de Derechos de agua al 31 de diciembre de 2005;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se actualizó la disponibilidad media anual de agua subterrá nea del
acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero , obteniéndose un valor de 13.535480 millones
de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el Registro Público de Derech os de Agua al 30 de
septiembre de 2008;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San J eronimito, clave 1218, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 10.775641 millones de metros cúbicos anuales; con fecha d e
corte en el Registro Público de Derechos de agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican“, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero San J eronimito, clave 1218, en el
Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 10.269388 millones de metros cúbicos anuales; considerando
los valores inscritos en el Registro Público de Derechos de agua al 30 de junio de 2014;
Jueves 21 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero San Jeronimito,
clave 1218, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para dete rminar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 20 02 en el Diario Oficial
de la Federación;
Que en la superficie en que se ubica el acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrer o, se
encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de José Azueta, Petatlán, Tecpan de Galeana, Atoyac de Álvarez y Benito Juárez, Gro.”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 1978, el cual aplica en una porción
que cubre 861 kilómetros cuadrados de la superficie del acuífero San Jeronimito, clav e 1218, en el
Estado de Guerrero;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción no
vedada del acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero, que comprende una
superficie de 95.80 kilómetros cuadrados, se prohíbe la perforación de pozos, la construcció n de
obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el
alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, así como el incremento de
volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión, asignación o autorizació n emitidos
por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita
realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo;
Que no obstante la existencia de los instrumentos jurídicos mencionados, en la superficie del acuífero San
Jeronimito, clave 1218, se encuentra un municipio de gran importancia a nivel regional: Zihuatanejo d e
Azueta, del Estado de Guerrero, en donde la actividad turística y de servicios es relevant e y en el que el agua
subterránea es la principal fuente de abastecimiento de agua potable, lo que permite inferir que habrá cada
vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes, e impulsar las actividades
económicas en la región;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero San Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan
algunas de las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar el
establecimiento del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para r egular la
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y
uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios
organizados a través del Consejo de Cuenca de la Costa de Guerrero, a quienes se les prese ntó el resultado
de los mismos en la sexta reunión ordinaria de su consejo de operación y vigilancia, realizada el 31 de julio de
2015, en la ciudad de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero, habiendo recibido sus comentarios,
observaciones y propuestas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE LAS
AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO SAN JERONIMITO, CLAVE 1218, EN EL
ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA PACÍFICO SUR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero San
Jeronimito, clave 1218, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero costero San Jeronimito, clave 1218, se localiza en la porción noroeste del Estado de Guerrero;
cubre una superficie de 956.21 kilómetros cuadrados, y comprende parcialmente a l os municipios de
Petatlán, Zihuatanejo de Azueta y Coyuca de Catalán. Administrativamente correspon de a la Región
Hidrológico-Administrativa Pacífico Sur.
Los límites del acuífero San Jeronimito, clave 1218, están definidos por los vértices de la poligonal
simplificada cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las i ncluidas en el
“ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las
regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2007.

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