Diario Oficial de la Federación de 21/12/2015 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXVII No. 17 México, D.F., lunes 21 de diciembre de 2015
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Función Pública
Indice en página 48
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la
implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, a favor de las entidades federativas para el ejercicio
fiscal 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 26, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como octavo y
décimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federaci ón el 18 de junio de
2008; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2,
fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo y demás relativos y aplicables
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 17 5, del Reglamento de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 33 y 34, fracciones I I y V, de la Ley de
Planeación; 1, y 3, fracción XX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación par a el Ejercicio
Fiscal de 2016; 4o., 5o., fracción III, 70, fracción I, 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 9 y 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el D ecreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del Sistema de Justic ia
Penal en la República Mexicana;
Que el 13 de octubre de 2008 se publicó el Decreto por el que se crea el Cons ejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con una
vigencia no mayor a ocho años, con la finalidad de implementar en los tres órdenes de g obierno el Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, del
Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la
instancia de coordinación;
Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Fed eración, el Decreto por el que se
reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
faculta al Congreso de la Unión, para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal
y en el fuero común;
Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden públi co y de observancia
general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales
federales y locales, en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general, la
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, asignó a la Secretaría de Gobernación un monto por
$713,145,294.00 (setecientos trece millones, ciento cuarenta y cinco mil doscientos noventa y cuatro pesos
00/100 M.N.) para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la
reforma al sistema de justicia penal";
de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y
transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan
conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, establece que las dependencias deberán, desarrollar procedimientos y emitir instrucciones
específicas respecto de gasto público;
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Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establece en los
artículos 4 y 5, fracción III que las facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma;
y lo faculta para establecer políticas;
Que el artículo 11 del Decreto y su correspondiente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 29 de octubre de 2012, así como el artículo 118 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernaci ón
establecen que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía
administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinac iones del Consejo de Coordinación,
así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema
de Justicia Penal, cuando lo soliciten;
Que todas las entidades federativas operan de acuerdo a su normatividad básica, intermedia y
complementaria, y cuentan con una fecha de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales;
Que debe acelerarse el proceso de implementación, en virtud de que faltan poco menos de seis meses
para que venza el término constitucional para implementar el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cu al
vence el 18 de junio de 2016;
Que las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben asegurar la implementación del Sistema de
Justicia Penal Acusatorio, así como su operación en todas las regiones y delitos, como lo establece el
mandato constitucional, lo que implica vigilar el correcto planteamiento, aprobación y cumplimiento de los
proyectos subsidiados, ya que es una de las vías para alcanzar el objetivo;
Que de acuerdo a la planeación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal, para el ejercicio fiscal 2016 los ejes que deben privilegiarse en
proyectos a subsidiar son: los de tecnologías de la información y comunicación, equipamiento, capacitación,
infraestructura, seguimiento y evaluación, reorganización institucional, difusión y transparencia, y
Que con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL, A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente instrumento tiene como objetivo general establecer las bases y requisitos para
destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento, evaluac ión y cierre
de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración
y comprobación de los recursos públicos federales, se realice con base en los criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de
cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federa l de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Los objetivos específicos del presente instrumento son:
I. Establecer los criterios básicos mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará los
proyectos presentados por las entidades federativas;
II. Establecer los criterios básicos mediante los cuales el Comité de Subsidios aprobará las
modificaciones solicitadas por las entidades federativas de los proyectos previamente aprobados;
III. Establecer las bases del seguimiento evaluación, y cierre de la ejecu ción de los proyectos
aprobados por el Comité de Subsidios, y
IV. Establecer los requisitos técnicos y administrativos de los proyectos que las entidades federativas
podrán presentar.
Artículo 2.- Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto modificado, una vez que
se hayan cumplido las metas establecidas;

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