Diario Oficial de la Federación de 21/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 16 Ciudad de México, martes 21 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 21 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESPUESTA a los comentarios recibidos al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el
embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, para quedar como Norma
Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las medidas fitosanitarias y los requisitos de la
marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de
bienes y mercancías, publicado el 4 de diciembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47,
fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de modificación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas
internacionalmente para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y
mercancías, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2015, Que establece las
medidas fitosanitarias y los requisitos de la marca reconocidas internacionalmente para el embalaje de
madera que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías, publicado e n el Diario Oficial
de la Federación el 4 de diciembre de 2015.
Promovente: Arturo Pak Vega
Organización o dependencia a la que pertenece: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS FORESTALES,
NUMERO DE AUTORIZACIÓN MX 450.
Fecha de recepción: 26 enero 2016
No. Comentario Atención
1 Dice:
4.4.1
Embalaje de madera usado. El embalaje de
madera que haya sido tratado y marcado de
acuerdo a la NIMF 15 y a la presente norma,
que no ha sido reparado, reciclado o alterado
y no presente evidencia de plaga, no requiere
de un nuevo tratamiento o marcado durante su
vida útil.
Debe decir:
No incluir este párrafo
DEROGARLO
Justificación:
Esta medida se presta a mala interpretación
por parte del usuario del embalaje, el cual
podrá enajenarlo y causar un problema mayor
de propagación, ya que es difícil identificar al
responsable del tratamiento. Además de que
causa el riesgo que terceras personas
manipulen y comercialicen los embalajes sin
ninguna responsabilidad en ello.
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de
Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a
que la NOM-144 (NOM) debe estar alineada a la norma
internacional NIMF 15; y esta, sí contempla al embalaje de
madera usado en su numeral 4.3.1 que a la letra dice:
4.3.1 Reutilización del embalaje de madera
Si una unidad de embalaje de madera que ha recibido
tratamiento y se ha marcado en conformidad con esta norma no
ha sido reparada, reciclada o alterada de alguna otra forma, no
será necesario que reciba nuevo tratamiento o marcado durante
la vida útil de la unidad.
Cabe señalar que la reutilización del embalaje de madera a que
se refiere la NIMF 15, en México se conoce como “Embalaje de
madera usado o reusado”.
Promovente: Ing. Aníbal Huerta García
Organización o dependencia a la que pertenece: Persona física.
Fecha de recepción: 27 enero 2016
2 Dice:
4.2.4 La colocación de la Marca en el
embalaje de madera deberá cumplir con lo
siguiente
Debe decir:
4.2.4 La colocación de la Marca en el
embalaje de madera deberá cumplir con lo
siguiente:
No procedente
Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN), el Grupo de
Trabajo (GT) consideró no procedente este comentario debido a
que tanto la NIMF 15, como la NOM-144, regulan
fitosanitariamente al embalaje de madera, las cuales son muy
específicas en los casos de excepción. En ambas Normas no se
incluye al plástico o metal, por lo tanto el GT no incluye el inciso
propuesto por el comentarista.
Martes 21 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
e) La Marca deberá estar sobre las partes de
madera en el embalaje compuesto por otros
materiales.
Justificación:
Lo anterior en razón de que la NIMF 15
reglamenta el embalaje de madera o
productos de madera (excluyendo los
productos de papel) utilizados para sujetar,
proteger o transportar un producto básico
(incluye la madera de estiba), que en el
numeral 1.2 [sic] se exceptúan diversos
materiales y que debido que normalmente se
presentan diversos embalajes compuestos por
plástico o metal con partes de madera, con
este nuevo inciso se da claridad que la NOM
regula la madera y no los demás materiales,
así mismo define que la marca deberá estar
sobre la madera.
Hoy en día, la marca puede estar presente en
un trozo de plástico o metal, siempre y cuando
este en dos partes visibles de la tarima con
partes de madera y durante la comprobación
ocular puede interferir en el criterio del
personal de la PROFEPA, no habiendo
comprobante de que las tablas o partes de
madera de ese embalaje hayan sido
sometidas a algún tratamiento fitosanitario.
3 Dice
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios
del embalaje tratado deben mantenerlo bajo
resguardo o en un área cubierta con malla
antiáfido, malla sombra o similar, siempre y
cuando evite su posible infestación.
Debe decir:
4.1.4. Las personas autorizadas, deben
mantenerlo bajo resguardo o en una área
cubierta con malla antiáfidos, malla sombra o
similar, siempre y cuando evite su posible
infestación.
Justificación:
En este sentido mi anterior propuesta se
justifica debido a que la obligación de proteger
al embalaje de una infestación es de las
personas autorizadas después de aplicar el
tratamiento fitosanitario y antes de su venta o
empezar su vida útil, considero que obligar a
los usuarios a cubrir con este tipo de mallas al
embalaje, además de ser poco práctico en el
comercio, porque actualmente no se hace,
representa un costo elevado a un producto
que su valor reside en su utilidad misma y no
su valor comercial en la mayoría de los casos.
Procedente
El GT consideró procedente este comentario debido a que
mantener bajo resguardo o en un área cubierta con malla
antiáfidos es en beneficio del particular; por lo que se realiza la
adecuación correspondiente en la Norma que será la definitiva.
Decía:
4.1.4. Las personas autorizadas y los usuarios del embalaje
tratado deben mantenerlo bajo resguardo o en un área cubierta
con malla antiáfido, malla sombra o similar, siempre y cuando
evite su posible infestación.
Dice:
4.1.4 Las personas autorizadas, deben mantenerlo bajo
resguardo o en una área cubierta con malla antiáfidos, malla
sombra o similar, siempre y cuando evite su posible infestación.
Promovente: Feliciano Rentería Acosta
Organización o dependencia a la que pertenece: Christmas Business de México, S.A. de C.V.
Fecha de recepción: 28 enero 2016
No. Comentario Atención
4 Dice:
Numeral 5.1.5. Cuando derivado de la
comprobación ocular, se determine que el
embalaje no cumple con alguna disposición
aplicable de la presente norma, …debe optar
por la aplicación de alguna de las siguientes
medidas:
PREGUNTA:
Cuándo se opte por el Numeral 5.1.7; ¿la
aplicación del tratamiento de bromuro de
metilo se aplicará dentro del recinto aduanal?
El comentarista no hace ninguna propuesta de modificación,
razón por la cual no se realiza ajuste alguno a la Norma Oficial
Mexicana definitiva, ni se califica la propuesta.

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