Diario Oficial de la Federación de 21/02/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIII No. 16 Ciudad de México, miércoles 21 de febrero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Nacional Forestal
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$34.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 21 de febrero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Delitos Carreteros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN MATERIA DE DELITOS CARRETEROS.
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 381, primer y segundo párrafos; se adicionan los artículos 376
Ter y 376 Quáter, y se deroga la fracción XIII del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar
como sigue:
Artículo 376 Ter.- A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o
por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le
impondrá una pena de 6 a 12 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 2 a 7 años
de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cu alquier lugar
durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377
de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que
concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o
pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Artículo 376 Quáter.- Además de la pena que le corresponda conforme al primer párrafo del artículo
anterior, se aplicarán las previstas en este artículo en los casos siguientes:
I.- La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando exista apoderamiento del remolque o
semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito, y
II.- La pena de prisión se aumentará en una mitad cuando, a sabiendas de sus funciones el servidor
público, cometa o participe en el robo y este tenga o desempeñe funciones de prevención, investigación,
persecución del delito o ejecución de penas, con independencia de la sanción penal, se le inhab ilitará para
desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión pública por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Miércoles 21 de febrero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer
párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos
siguientes:
I.- a XII.- ...
XIII.- (Se deroga)
XIV.- a XVII.- ...
En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años
de prisión.
...
Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. ...
...
a) a l) ...
m) Los previstos en los artículos 366, fracción III; 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal, cuando
el delito sea con el propósito de trasladar o entregar al menor fuera del territorio nacional, y
n) El previsto en los artículo 376 Ter y 376 Quáter del Código Penal Federal.
II. a IV. ...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-
Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalup e Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S.
Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil dieciocho.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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