Diario Oficial de la Federación de 22/12/2015 (Contenido completo)

Fecha de publicación22 Diciembre 2015
Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Tomo DCCXLVII No. 18 México, D.F., martes 22 de diciembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de diciembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
MODIFICACIÓN al Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Anglo Latina de
México, para constituirse en asociación religiosa, publicado el 24 de septiembre de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
MODIFICACIÓN AL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
ANGLO LATINA DE MEXICO, PARA CONSTITUIRSE EN ASOCIACIÓN RELIGIOSA, PUBLICADO EL 24 DE
SEPTIEMBRE DE 2015, EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO SEXTO, DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 14
DE DICIEMBRE DE 2015.
En el encabezado, primer y segundo párrafo dice:
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Anglicana Latina Central de
México, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSÉ MARGARITO ALBERTO JIMÉNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
ANGLICANA LATINA CENTRAL DE MEXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada IGLESIA ANGLICANA LATINA CENTRAL DE MEXICO, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
DEBE DECIR:
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Anglo Latina de México,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. JOSÉ MARGARITO ALBERTO JIMÉNEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA ANGLO
LATINA DE MEXICO.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada IGLESIA ANGLO LATINA DE MEXICO, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil
quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Martes 22 de diciembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de
valores y bolsas de valores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en el artículo 280, fracción I, inciso b) de la
Ley del Mercado de Valores; así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario permitir que las sociedades que administran mecanismos electrónicos de
negociación de acciones de fondos de inversión, puedan utilizar los servicios de instituciones para el depósito
de valores, con el objetivo de que estas primeras envíen las operaciones con acciones de fondos de inversión
a las citadas instituciones para su posterior liquidación y así facilitar las transacciones en beneficio del
mercado en su conjunto, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES
A LAS INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES Y BOLSAS DE VALORES
ÚNICO.- Se REFORMAN la denominación de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las
instituciones para el depósito de valores y bolsas de valores” para quedar como “Disposiciones de carácter
general aplicables a las instituciones para el depósito de valores” y la denominación del Capítulo III del Título
Segundo para quedar como “De las características de las entidades, instituciones y personas a las que las
instituciones para el depósito de valores podrán otorgar sus servicios” y se ADICIONA el artículo 12 Bis a las
“Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones para el depósito de valores y bolsas de
valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2011 y modific adas mediante
resolución publicada en dicho Diario el 16 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
“Capítulo III
De las características de las entidades, instituciones y personas a las que las instituciones para el
depósito de valores podrán otorgar sus servicios
Artículo 12 Bis.- Las instituciones para el depósito de valores podrán otorgar los servicios de dep ósito,
guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores inscritos en el Registro, a las
sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos d e inversión
autorizadas por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, cuarto párrafo de la Ley de
Fondos de Inversión, siempre que las instituciones para el depósito de valores únicamente abran cuentas a
favor de dichas sociedades por cuenta de terceros.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguient e al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 10 de diciembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

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