Diario Oficial de la Federación de 22/04/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLI No. 17 Ciudad de México, viernes 22 de abril de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 107
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establece la suspensión temporal de operaciones del Centro Federal de Readaptación
Social número 3 Noreste en Matamoros, Tamaulipas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y
XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; así como 6 del Reglamento de los Centros
Federales de Readaptación Social, y
CONSIDERANDO
Que el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 18 de la Constitución señala como premisas fundamentales, que el sistema penitenciario
se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reins erción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley;
Que basado en el precepto anterior, los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de
reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que res peten los
derechos humanos y garanticen la seguridad a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los
procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separ ación que
mandata la constitución, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la fu nción
penitenciaria;
Que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, está bajo la adscripción
y coordinación del Comisionado Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación y le correspon de
entre otras: organizar y administrar los establecimientos dependientes de la Federación, para la detención de
personas procesadas, la ejecución de sentencias e implementar el modelo de reinserción social, así como los
centros de menores en conflicto con la ley penal, atendiendo a la seguridad de la sociedad y a las
características de las personas privadas de la libertad;
Que para el cumplimiento de estos fines, cuenta entre otras unidades 16 Centros Federales de
Readaptación Social, que tienen entre sus funciones garantizar la custodia, permanencia y protección de las
personas privadas de su libertad;
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, señala que el Sistema
Federal Penitenciario se integra por Centros Federales, entre los que se encuentra el Centro Federal de
Readaptación Social número 3 Noreste, en Matamoros, Tamaulipas, que se encuentra u bicado en la
Carretera Sendero Nacional S/N, km. 14, Ejido Santa Adelaida, Municipio: H. Matamoros, Tamaulipas
C.P. 87557;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional I, “México en Paz”, establece e n su
objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública, y a su vez dicho numeral contiene la estrategia
1.3.2., consistente en Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de las fuerz as de
seguridad y en el cual refiere entre sus líneas de acción, la de Promover en el Sistema Penitenciario Nacional
la reinserción social efectiva;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en el Objetivo 2. Mejorar las condiciones de
seguridad y justicia, Estrategia 2.5. Fortalecer el Sistema Penitenciario Federal y el de menores de edad que
infringen la Ley Penal promoviendo la reinserción social, señala en su línea de acción 2.5.2. Ampliar y
modernizar la infraestructura penitenciaria federal. Lo anterior para impulsar la construc ción y adecuación de
infraestructura penitenciaria federal con perspectiva de género, para coadyuvar a la despresurización de los
penales estatales y municipales, e instalar equipo tecnológico y sistemas electrónicos de se guridad que
permitan el monitoreo de internos, así como el control de empleados y personal de seguridad, a fin de evitar la
operación delictiva al interior de los centros penitenciarios;
Que en el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, en el objetivo 6, “Fortalecer el sistem a
penitenciario nacional y el especializado en menores de edad que infringen la ley penal”, se establece como
estrategias: 6.2 Reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nac ional, 6.6
Consolidar la profesionalización del personal penitenciario y del es pecializado en menores de edad, así como
capacitarlos en el "Sistema Penal Acusatorio";
Viernes 22 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ord inaria, celebrada el
21 de agosto de 2015, emitió el Acuerdo 09/XXXVIII/15 relacionado con el fortalecimiento de la política
nacional del sistema penitenciario, contemplando entre otras, las acciones de revisión y en su caso
elaboración de propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios,
los criterios de prevención y reinserción social así como los ajustes que se consideren necesarios;
Que por lo anteriormente expuesto, resulta necesario realizar el traslado de los internos del Centro Federal
de Readaptación Social Número 3 Noreste, en Matamoros, Tamaulipas, para realizar los trabajos de
adecuación de dichas instalaciones, con la finalidad de obtener las condiciones necesarias para garantizar
la seguridad y bienestar de las personas privadas de la libertad, bajo la premisa del respeto a los
derechos humanos;
Que conforme a los requerimientos en materia de seguridad pública y reinserción soci al de las personas
privadas de su libertad y a fin de dar cumplimiento con la obligación de contar con instalaciones p enitenciarias
modernas y funcionales; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE OPERACIONES DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 3
NORESTE EN MATAMOROS, TAMAULIPAS
Primero.- Se informa la suspensión temporal de operaciones en el Centro Federal de Readaptación Social
número 3 Noreste, en Matamoros, Tamaulipas, ubicado en Carretera Sendero Nacional S/N, km. 14,
Ejido Santa Adelaida, Municipio H. Matamoros, Tamaulipas, C.P. 87557, para realizar trabajos de mejora,
adecuación y modernización de sus instalaciones.
Segundo.- Se instruye al Comisionado Nacional de Seguridad y al Comisionado del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, realizar las acciones necesarias para el traslado temporal
de las personas privadas de la libertad que se encuentren en dicho Centro a otros Centros Fede rales de
Readaptación Social, de conformidad con la legislación aplicable.
Tercero.- Se instruye al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, garantizar los derechos de las personas que serán trasladadas con motivo de la
suspensión temporal del Centro Federal de Readaptación Social Número 3 Noreste, en particular el acceso
a la justicia.
Cuarto.- Se instruye al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, notificar a las autoridades jurisdiccionales en torno al traslado de las personas a que se
refiere el numeral Segundo de este Acuerdo.
Quinto.- Se instruye al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, prestar el apoyo necesario a los familiares y defensores, o cualquier persona c on interés
jurídico, de las personas que serán trasladadas con motivo de la suspensión temporal del Centro Federal
de Readaptación Social Número 3 Noreste, a fin de que cuenten con la información de la nueva ubic ación de
los mismos.
Sexto.- Se instruye al Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y
Readaptación Social, iniciar a la brevedad la mejora, adecuación y mod ernización de las instalaciones del
Centro Federal de Readaptación Social número 3 Noreste, en Matamoros, Tamaulipas.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- El Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,
a través de la Dirección General de Administración del mismo, gestionará los recursos financieros, materia les
y humanos ante las instancias competentes y ejecutará las acciones necesarias para realizar las
contrataciones para la modernización de las instalaciones del Centro Federal de Readaptación Social número
3 Noreste, en Matamoros, Tamaulipas.
Tercero.- El personal adscrito al Centro Federal de Readaptación Social número 3 Noreste, en
Matamoros, Tamaulipas, se incorpora temporalmente a los distintos Centros Federales de Readaptación
Social que se determine, conservando sus derechos laborales, conforme a las disposiciones aplicables.
Cuarto.- La suspensión temporal del Centro Federal de Readaptación Social número 3 Noreste, en
Matamoros, Tamaulipas, prevalecerá durante el tiempo en que se ejecuten los trabajos y concluyan con la
operación adecuada del mismo.
Dado en la Ciudad de México, a 18 de abril de 2016.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.

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