Diario Oficial de la Federación de 22/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 18 Ciudad de México, miércoles 22 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 111
$13.00 EJEMPLAR
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se declara la revocación de las autorizaciones de fechas 18 de septiembre de 1952 y 17 de
diciembre de 1955 otorgadas a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, para: (i) organizarse y funcionar como
sociedad mutualista de seguros en el ramo agrícola y de animales, de la operación de seguros de daños, y (ii) operar
en el ramo de incendio, respectivamente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretario.- 100. 28.
TORREÓN, SOCIEDAD MUTUALISTA DE
SEGUROS, EN LIQUIDACIÓN.
Tenayuca 80, Colonia Letrán Valle,
Delegación Benito Juárez, Código Postal
03650, Ciudad de México.
PRESENTE:
At’n: Lic. Rodolfo Ángel Palma Tapia,
Liquidador.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de S eguros y
Fianzas y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
31, fracciones VIII y XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 97, fracción IX, de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aplicable de conformidad con la Primera,
Décima Tercera y Décima Cuarta, párrafo segundo, de las Disposiciones Transitorias de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas publicada el 4 de abril de 2013 en el D iario Oficial de la Federación; y,
con base en las atribuciones que a su titular le confiere el artículo 6°, fracción XXII, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; emite las resoluciones que más adelante se indican, conforme a
los siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES
I. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, med iante oficio de
fecha 18 de septiembre de 1952, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre
del mismo año, con fundamento en el artículo 11 de la Ley General de Instituciones de Seguros,
vigente a la fecha en que se le otorgó autorización a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, para
operar en el ramo agrícola.
II. Con oficio de fecha 17 de diciembre de 1955, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
enero de 1956, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgó
autorización a la mencionada sociedad para operar en el ramo de incendio.
III. Por escrito del 6 de octubre de 2014, Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación,
notificó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público que sus socios en asamblea general
extraordinaria celebrada en esa misma fecha, acordaron su disolución y liquidación, por considerar
que ya cumplieron sus objetivos de protección en la forma y condiciones que lo s llevaron a
constituirla, y reiteraron la designación del Lic. Rodolfo Ángel Palma Tapia como liquidador de
la sociedad, lo cual consta en escritura pública número 1,167, otorgada el 9 de octubre de 2014,
ante la fe del Lic. Hugo García Sánchez, Titular de la Notaría Pública número 8 en ejercicio para el
Distrito Judicial de Viesca, en la ciudad de Torreón, Estado de Coahuila; instrumento por el que se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, por lo que al ac ordarse la disolución y
liquidación la sociedad se ubica en la causal de revocación establecida en la fracción IX del artículo
IV. Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 366-III-0987/14 del 26 de
noviembre de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo, de la Ley
General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, solicitó la opinión de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas en relación con la actualización de la causal de revocación de la
autorización otorgada a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación, para operar como
sociedad mutualista de seguros, por haberse ubicado en el supuesto previsto en la fracción IX del
artículo 97 de la Ley antes citada.
Miércoles 22 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL 3
V. Mediante oficio No. 06-367-II-1.1/00450 del 27 de enero de 2015, la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas, informó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, para estar en posibilidad de
emitir la opinión que se le solicitó mediante el oficio referido en el Antecedente ante rior, requería
diversa información y documentación, misma que enlistó en el oficio señalado.
VI. Mediante oficio No. 366-III-214/15 del 19 de marzo de 2015, esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público requirió a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación, la siguiente informació n
y documentación: a) escrito del liquidador mediante el cual fijara con exactitud el activo y pasivo de
dicha sociedad; b) la propuesta del liquidador respecto de la forma en que la liquidación de dicha
sociedad se llevará a cabo; c) detallara el proceso previsto en relación con los posibles remane ntes a
favor de los socios mutualizados y, en su caso, el tratamiento que recibirán aquellos que decidan no
participar en el “Fondo de Aseguramiento Protección Mutua Agropecuaria de la Lagu na”; d) explicara
a detalle el proceso para determinar las obligaciones pendientes de cumplir para con los socios
mutualizados, así como lo relacionado con la participación de estos últimos en la integración del
fondo social de Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros; e) en relación a sus contratos de
reaseguro vigentes, informe la forma y términos en que serán finiquitados éstos, así como en su caso
los saldos pendientes; y, f) el número de teléfono y fax, así como la dirección de correo electrónico
para contactar al representante legal.
VII. Por escrito del 23 de marzo de 2015, Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación,
presentó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información y documentación que le fue
solicitada a través del oficio No. 366-III-214/15 del 19 de marzo de 2015, indicado en el Antecedente
anterior.
VIII. Mediante oficio No. 366-III-258/15 del 27 de marzo de 2015, esta Secretaría de Hacienda y Crédito
Público remitió a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la documentación e información r eferida
en los Antecedentes V, VI y VII, y le solicitó nuevamente su opinión en relación con la declaración de
la revocación de la autorización concedida a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, para oper ar
como sociedad mutualista de seguros.
IX. Por escrito del 29 de abril de 2015, Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación,
presentó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público información adicional a la que acompañó a
su escrito del 23 de marzo de ese mismo año y le solicitó emitir la revocación de la autorización que
le fue otorgada para organizarse y funcionar como sociedad mutualista de seguros.
X. Mediante oficio No. 06-367-II-1.1/04541 del 18 de junio de 2015, la Comisión Nacional de Seguros y
de Fianzas emitió opinión señalando que: no existe inconveniente para que se declare la revocación
de la autorización otorgada a Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación.
XI. Mediante oficio 366-III-587/15 del 17 de septiembre de 2015, la Unidad de Seguros, Pensiones y
Seguridad Social adscrita a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emplazó a Torreón,
Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación, a efecto de iniciar el procedimiento para declarar la
revocación de sus autorizaciones, por haberse ubicado en la causal de revocación prevista en
la fracción IX del artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros,
otorgándole un plazo de quince días hábiles contados a partir del día sigu iente a aquél en que surta
efectos la notificación, para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las
pruebas con que cuente para desvirtuar que se ubica en la causal de revocación antes citada.
XII. En respuesta al oficio señalado en el Antecedente anterior y con escrito del 7 de octubre de 2015,
Torreón, Sociedad Mutualista de Seguros, en Liquidación, manifestó que una vez actualizado el
supuesto del artículo 97, primer párrafo y fracción IX, de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, reitera su decisión de que esa Secretaría declare la revocación
de la autorización, asimismo, informó haber cubierto los pasivos de la sociedad a cuyo efecto
acompañó la siguiente información y documentación:

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