Diario Oficial de la Federación de 22/11/2016 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLVIII No. 17 Ciudad de México, martes 22 de noviembre de 2016
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 22 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas
Mayores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
ADULTAS MAYORES.
Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas
mayores:
I. y II. ...
III. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos
sobre el proceso de envejecimiento y la inducción de una cultura de respeto a los derechos humanos
fundamentales de las personas adultas mayores;
IV. a VIII. ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en e l Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 6 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María
Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
AVISO de apertura de ventanillas para la compra de coberturas anticipadas en agricultura por contrato o
cualquier mecanismo de comercialización que publique ASERCA para el ciclo agrícola otoño-invierno 2016-2017
(OI 16-17).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (ASERCA),
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación (SAGARPA); con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 9 primer párrafo, 12 y 32 de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal del
Procedimiento Administrativo; 1, 7, 8, 32 fracción VII, 60, 61, 79, 104, 140, 178, 183, 190 fracción II y 191 de
la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 75, 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 29, 30, 34, 36 y Anexos 11, 25 y 26 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 (PEF); 2 ap artado D
fracción I, 17 fracciones IV y XXIII, 44, 45 párrafos primero y segundo y 46 fracción VI y Transitorio Séptimo
del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1,
3, 4 fracciones IV y IX, 5, 7, 8 fracciones I, II, VIII y IX, 12 fracciones V y XI, 13 fracciones I, IV y, V, 14
fracciones II y IV, 15 fracciones VII y X, 21 fracciones I y III, 22 fracciones IV y V, Tercero Transitorio del
Reglamento Interior de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados
Martes 22 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
Agropecuarios; así como 1 fracción VII, inciso a), 2, 3 fracciones I, II, III, IV, V y VIII, 4 fracciones I y II, 5, 6, 7,
8, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262 fracción VII, inciso b), 263, 264, 265 fracciones I y II incisos a), b), c), e) y
penúltimo párrafo, 267, 268, 271, 294, 295 fracción I, numeral 1, modalidad con AxC, subinciso 4, 296, 297,
298, 299, 300, 386, 387 fracciones I, incisos a), c), h) y o), y II, incisos g), h), y k), 389, 393, 395, 396, 397,
398, 399, 400, 401, 402 Octavo y Noveno Transitorios, Anexos IV, XLVIII, LIII, LV y LXV, LXV QUINTUS; las
definiciones XX, XXVI, XXXI, XXXV, XLVI, LXXII, LXXVII, LXXIV, CV, CX, CXVIII, CXXIII, CXXV, CXLII, CLI,
CLXIX, CLXX, CLXXI, CXXIII, CXXV, CCLXII, CCLXXIV, CCLXXIX del Glosario de Términos y las demás que
resulten aplicables del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2016, de
sus Acuerdos modificatorios y de su Nota Aclaratoria (Reglas de Operación), publicados en el Diario Oficial de
la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2015, 24 de marzo, 2 y 28 de septiembre de 2016,
respectivamente, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Decreto que establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre
(SINHAMBRE) publicado el 22 de enero de 2013 en el DOF, el Gobierno Federal debe garantizar en e l corto
plazo a la población, el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones
coordinadas, eficientes y transparentes con alto contenido de participación social, a fin de contribuir al
cumplimiento de uno de los objetivos de SINHAMBRE estipulados en el artículo segundo, inciso III referido a
la necesidad de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores
agrícolas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2013 tiene
contemplado dentro de la cuarta meta nacional “México Próspero” en su Objetivo 4.10 (dentro del punto VI
objetivos, líneas de acción y estrategias) construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice
la seguridad alimentaria del país, al que se vincula la Estrategia 4.10.1. orientada a impulsar la productividad
en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico y
específicamente como línea de acción la de impulsar una política comercial con enfoque de agronegoci os y la
planeación del balance de demanda y oferta, para garantizar un abasto oportuno, a precios competitivos,
coadyuvando a la seguridad alimentaria, así como la de apoyar la producción y el ingreso de los campesinos y
pequeños productores agropecuarios y pesqueros de las zonas rurales más pobres, generando alternativas
para que se incorporen a la economía de manera más productiva;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 publicado en el
DOF el 13 de diciembre de 2013, previene en el numeral II.1 Estrategia Integral: Elevar la productividad para
alcanzar el máximo potencial del sector agroalimentario; que la estrategia de productividad agroalimentaria
requiere un enfoque integral por lo que en el pilar 5 se refiere entre otros, a la instrumentación del Programa
de Comercialización y Desarrollo de Mercados (Programa) para fortalecer la cadena productiva y comercial
agroalimentaria, dando certidumbre en los mercados y en el ingreso de los productores a través de incentivos
a la comercialización de productos agropecuarios elegibles;
Que el PEF, establece en los artículos 3 fracciones XII, XXI y XXII, 29, 30, 34 y 36, así como los Anexos
11, 25 y 26 la asignación del gasto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rura l
Sustentable, Vertiente Competitividad, componente Programa, subcomponente Incentivos a la
Comercialización, dentro del Ramo 08;
Que en los artículos 256 y 257 de las Reglas de Operación establecen que la ejecución del Progr ama
corresponde a ASERCA y que uno de sus objetivos es, entre otros, es apoyar a las personas productoras
agropecuarias, para que utilicen algún esquema de administración de riesgos de mercado;
Que dicho Programa contempla en su componente Incentivos a la Comercialización, e l incentivo para la
administración de riesgos de precios, amparado bajo un contrato de compraventa, modalidad de Agricultura
por Contrato (AxC) o cualquier mecanismo de apoyos a la comercialización que publique ASERCA, a través
del Esquema de Cobertura Anticipada, en apego a lo dispuesto por los artículos 261, 262 fracción VII, inciso
b), 295 fracción I, numeral 1, modalidad con AxC, subinciso 4 y 299 de las Reglas de Operación;
Que las Coberturas Anticipadas tienen como objeto que las personas participantes puedan cubrirse
cuando las condiciones de mercado resulten mejores para su operación y protejan su ingreso;
Que para cubrir las condiciones de mercado, se contratan instrumentos denominados opciones,
asegurando así, el precio de la cosecha ante la eventual baja en el precio de futuros de los productos
elegibles operados en la bolsa y así, proteger el ingreso que obteng an las personas productoras de los
productos y entidades elegibles, por la comercialización de sus cosechas en el ciclo agrícola Otoño-Invierno
2016-2017; fomentando una cultura financiera de administración de riesgos.

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