Diario Oficial de la Federación de 22/12/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIX No. 16 Ciudad de México, jueves 22 de diciembre de 2016
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Telecomunicaciones de México
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 106
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 22 de diciembre de 2016
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se declaran días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2017.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN PARA EL AÑO 2017
CPC. JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Titular de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016; 12, párrafo primero,
del Código Fiscal de la Federación; y 28 de la Ley Federal de Procedimi ento Administrativo; se expone
lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que los artículos 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
disponen que la revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría
Superior de la Federación, quien tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y
para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga
la Ley.
Que el artículo 4, fracción III de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
contempla la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para decidir sobre su organización interna,
estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones.
Que el artículo 7 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación dispone que a falta
de disposición expresa, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Le y de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley de Ingresos; el Código
Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley General de Responsabilidades
Administrativas; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y el Presupuesto de Egresos, así como las
disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal, en ese orden.
Que el artículo 12, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, establece que en los plazos fijados
en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en
conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de
mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o.
de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que serán días no
laborables aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se
suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la
Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las entidades fisc alizadas,
servidores públicos, particulares y, público en general, relativo al servicio que debe brind arse por parte de las
unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, se declaran como días no laborables para
el año 2017, en los que no correrán plazos y términos legales, en adición a los días inhábiles de carácter
oficial, conforme al siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declaran como días no laborables en la Auditoría Superior de la Federación para el año 2017,
en los que no correrán plazos y términos legales, los siguientes:
Del 02 al 06 de enero (segundo periodo vacacional 2016),
El 13 y 14 de abril,
Del 24 al 28 de julio (primer periodo vacacional 2017), y
El 22 y del 26 al 29 de diciembre (segundo periodo vacacional 2017).
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día 01 de enero del 2017.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2016.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federac ión, Juan
Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad General de Administración, Arturo Peña Zazueta.-
Rúbrica.
Jueves 22 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ANEXO de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del Registro Civil, para el
ejercicio fiscal 2016, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sonora.
ANEXO DE ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA MODERNIZACIÓN INTEGRAL DEL
REGISTRO CIVIL, QUE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA
POR EL LIC. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, SUBSECRETARIO DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS
RELIGIOSOS Y POR EL LIC. JORGE ROJO GARCÍA DE ALBA, DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
POBLACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA EN
ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL LIC. MIGUEL ERNESTO POMPA CORELLA,
SECRETARIO DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACIÓN DEL C.P. RAÚL NAVARRO GALLEGOS, SECRETARIO DE
HACIENDA Y DEL LIC. MIGUEL ÁNGEL MURILLO AISPURO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, CON LA
ASISTENCIA DE LA LIC. MARTHA JULISA BOJÓRQUEZ CASTILLO, DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL; A
QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES:
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre de 2002, “LAS PARTES”, celebraron el Acuerdo de Coordinación para la
Modernización Integral del Registro Civil, que tiene por objeto, dar continuidad al desarrollo de los programas
para sistematizar y eficientar la operación de los Registros Civiles, así como coadyuvar a elevar la calidad de
los servicios que proporciona a la sociedad y obtener información de manera confiable, h omogénea y
oportuna, que permita la integración y conformación del Registro Nacional de Población.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula Segunda del mencionado Ac uerdo de Coordinación,
“LAS PARTES”, se comprometen en el ámbito de sus respectivas comp etencias a fomentar el desarrollo de las
diferentes vertientes que comprenden la Modernización Integral del Registro Civil.
En la cláusula Vigésima Quinta del Acuerdo de Coordinación, “LAS PARTES” convienen en apoyar el
Programa de Modernización Integral del Registro Civil con recursos federales y estatales, de conformidad al
presupuesto que se asigne a cada una de “LAS PARTES”. Asimismo, señala que dicha asignación se
establecerá a través de la firma de un Anexo de Ejecución con las ampliaciones necesarias para la
continuidad de las acciones y la consolidación de la Modernización Integral del Registro Civil en el Estado.
Con fecha 3 de diciembre de 2002, “LAS PARTES”, suscribieron el Anexo de Ejecución del Acuerdo de
Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil.
Con fecha 24 de octubre de 2003, “LAS PARTES”, suscribieron el primer Anexo de Transferencia de
Recursos, el cual en su Base Quinta señala que “LAS PARTES están de acuerdo en que podrán realizar
aportaciones económicas posteriores, lo que se formalizará a través de Anexos de Transferencia y Conveni os
Modificatorios subsecuentes, por ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en su Reglamento.
A partir del Anexo de Ejecución mencionado, a la fecha se han suscrito ocho Anexos de Transferencia de
Recursos, siendo el último el Anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2015, mediante el cual “LA SECRETARÍA
aportó a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, la cantidad de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para dar
continuidad al Programa de Modernización Integral del Registro Civil del Estado de Sonora.
Con fecha 5 de agosto de 2010, “LAS PARTES”, suscribieron el Convenio de Coordinac ión, el cual tiene por
objeto establecer las acciones a seguir por parte de “LA SECRETARÍA” y de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para
coordinar los métodos de identificación y registro de personas, así como el intercambio de información
poblacional entre “LAS PARTES”, en estricto apego al marco jurídico establecido por “LA SECRETARÍA”.
Con fecha 1o. de septiembre del 2012, y previa aprobación de los miembros del Consejo Nacional de
Funcionarios del Registro Civil en su XXXIII Reunión Nacional, celebrada en la Ciudad de Chihuahua,
Chihuahua, entró en vigor el documento denominado Lineamientos de Operación del Program a de
Modernización Integral del Registro Civil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR