Diario Oficial de la Federación de 22/06/2018 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXVII No. 23 Ciudad de México, viernes 22 de junio de 2018
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura, Ganadería
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$14.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Viernes 22 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas,
y se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social; de
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS
DESAPARECIDAS, Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; DE LA LEY
FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL; DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y
OPERACIONES DE CRÉDITO; DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA LEY AGRARIA.
Artículo Primero.- Se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas.
LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
I. Establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo
que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedi miento; así como señalar
sus efectos hacia la Persona Desaparecida, los Familiares o personas legitimadas por ley, una vez
que ésta es emitida por el Órgano Jurisdiccional competente;
II. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la persona lidad jurídica y los derechos de la
Persona Desaparecida;
III. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona
Desaparecida, y
IV. Otorgar las me didas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.
Artículo 2.- La presente Ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los
derechos de la Persona Desaparecida y sus Familiares, de conformidad con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el
Estado Mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás normativa aplicable.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará, de manera supletoria, la legislación en materia
procesal civil aplicable.
Artículo 3.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Asesor Jurídico: al Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas adscritos a la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas;
II. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
III. Comisión Nacional de Búsqueda: a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas;
IV. Declaración Especial de Ausencia: a la Declaración Especial de Ausencia par a Personas
Desaparecidas;
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V. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la
Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascende nte y descendente sin
limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o
concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras
figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona
Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;
VI. Fiscalía Especializada: a la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República,
encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los del itos
señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desapar ición
cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Las acciones
anteriores se llevarán a cabo a través del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada;
VII. Mecanismo de Apoyo Exterior: el Mecanismo d e Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación es
el conjunto de acciones y medidas tendientes a facilitar el acceso a la justicia y el ejercicio de
acciones para la reparación del daño, en el ámbito de su competencia, a personas migrantes o s us
familias que estén en otro país y requieran acceder directamente a las instituciones previstas en el
sistema jurídico mexicano establecidas en esta Ley, así como coadyuvar en la búsqueda y
localización de personas migrantes desaparecidas con la Comisión Nacional de Búsqueda y en la
investigación y persecución de los delitos que realicen las Fiscalías Especializadas, en
coordinación con la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, así como para
garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional en favor de las Víctimas y
ofendidos del delito. El Mecanismo de Apoyo Exterior funciona a través del personal que labora en
los Consulados, Embajadas y Agregadurías de México en otros países;
VIII. Órgano Jurisdiccional: al órgano jurisdiccional competente del fuero federal en materia civil;
IX. Persona Desaparecida: a la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de
cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y
X. Reporte: a la comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de
una persona.
Artículo 4.- Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los
principios siguientes:
I. Celeridad. El procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia deberá atender los plazos
señalados por esta Ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados. El
procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia no podrá exceder los seis meses sin que
exista una resolución de Declaración Especial de Ausencia por parte del Órgano Jurisdiccional.
II. Enfoque Diferencial y Especializado. Las autoridades que apliquen esta Ley, están obligadas, en
el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías
especiales y medidas de protección a los grupos de población con características particulares o con
mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual,
etnia, discapacidad y otros; en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requier en de una
atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las
Víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo
de violación de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas
en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, personas
defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento
forzado interno.
III. Gratuidad. Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la
Declaración Especial de Ausencia serán gratuitos para los Familiares y demás personas previstas
en esta Ley.
Asimismo, el Poder Judicial de la Federación y las autoridades competentes que participen en los
actos y procesos relacionados con la Declaración Especial de Ausencia, deben erogar los costos
relacionados con su trámite, incluso los que se generen después de emitida la resolución.

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