Diario Oficial de la Federación de 22/05/2019 (Contenido completo) Edición Vespertina

EdiciónVespertina
Tomo DCCLXXXVIII No. 22 Ciudad de México, miércoles 22 de mayo de 2019
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Indice en página 32
$14.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 22 de mayo de 2019
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados a un segundo periodo
extraordinario de sesiones durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta
Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS A UN
SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DURANTE EL SEGUNDO RECESO DEL PRIMER AÑO DE
EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA.
Primero.- Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el Segundo
Receso del Primer año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, convoca a la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión, a celebrar un segundo periodo de sesiones extraordinarias, cuya sesión de apertura
se celebrará el jueves 23 de mayo de 2019, a las 11:00 horas y concluirá una vez que se determine que han
sido tratados los asuntos por los que fue convocada.
Segundo. En el segundo periodo de sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados sólo se ocupará de
los siguientes temas:
Para abordar a partir del 23 de mayo de 2019.
1. Turno de las Minutas con proyecto de decreto recibidos después de la clausura del Segundo Periodo
Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio.
2. Toma de protesta de diputadas y diputados suplentes.
3. Reformas a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.
4. Proyecto que expide la Ley de la Guardia Nacional.
5. Proyecto que expide la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza.
6. Proyecto que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Para abordar a partir del 27 de junio de 2019.
1. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
3. Proyecto que expide la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana.
4. Ley en materia de Extinción de Dominio.
5. Reformas a los artículos 157, 158 y 160, y se deroga el artículo 159, de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
Tercero.- Las sesiones de la Cámara d e Diputados serán convocadas por su Presidencia en las fechas
que sean oportunas, para dar cumplimiento a los asuntos materia de la presente convocatoria.
Cuarto.- Una vez que se consideren atendidos en su proceso legislativo los asuntos referidos en el
resolutivo segundo del presente decreto, la declaratoria de clausura podrá realizarse a través de
comunicación del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dirigi da a sus integrantes y
notificada a la colegisladora.
Quinto. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México,
22 de mayo de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Mónica Fernández
Balboa, Secretaria.- Rúbrica.
Miércoles 22 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación en materia de federalismo, descentralización y desarrollo municipal, que celebran la
Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, y el
Estado de Guerrero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGOB.- Secretaría de
Gobernación.- Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal.
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE FEDERALISMO, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO
MUNICIPAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN, A TRAVÉS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y EL DESARROLLO MUNICIPAL,
REPRESENTADO POR EL COORDINADOR, MTRO. RAFAEL JOSÉ CORTÉS GÓMEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO
SE LE DENOMINARÁ “EL INAFED”; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
GUERRERO, REPRESENTADO POR EL LIC. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME, SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO Y POR LA LIC. GISELA ORTEGA MORENO, COORDINADORA GENERAL DE FORTALECIMIENTO
MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y A QUIENES
ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 40 que es vo luntad del
pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; unidos en una Federación
establecida según los principios de la Ley fundamental.
En términos del artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos
de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se pla neen de
manera conjunta, para lo cual se podrá considerar la participación que corresponda a los municipios y
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El artículo 27, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece qu e a la
Secretaría de Gobernación le corresponde diseñar e instrumentar programas anuales, previo di agnóstico a los
ayuntamientos, para la asesoría, capacitación y formación de sus integrantes, así como de los fu ncionarios
municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios.
A “EL INAFED” le corresponde, entre otras atribuciones, promover la realización de acciones para el
fortalecimiento del federalismo entre las autoridades federales, de las entidades fed erativas y municipales, así
como para el desarrollo y la colaboración regional, estatal, municipal y metropolitana que prevean una mayor
participación de la comunidad, de las asociaciones de municipios, así como de las distintas organizaciones
sociales y privadas en la materia, en términos del artículo 73, fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación vigente (RISEGOB).
En las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” se apegarán según
corresponda, a las disposiciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo vig ente al momento de
realización. Del mismo modo, “EL INAFED” se apegará al Programa Sectorial de Gobernación vigente,
durante la ejecución de tales acciones.
El Plan Estatal de Desarrollo señala en el Indicador IV, Guerrero con Desarrollo Integral, Regional y
Municipal, el fortalecimiento de capacidades institucionales de los municipios.
Entre las atribuciones que el Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Guerrero Número 08, le otorga a la Secretaría General de Gobierno, se encuentran las de coordinar la
asesoría, asistencia, capacitación y apoyo a los Ayuntamientos y contribuir a la coordinación eficiente entre
dependencias y entidades estatales y, entre éstas y los gobiernos federal y municipal; así como promover
las acciones que sin afectar la competencia municipal, conlleven al desarrollo integral de los municipios de la
entidad, coadyuvando así a la construcción del nuevo federalismo.
Con la finalidad de fortalecer las capacidades institucionales, “LAS PARTES” manifiestan su interés en
celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR