Diario Oficial de la Federación de 23/03/2015 (Contenido completo)

Fecha de disposición23 Marzo 2015
Fecha de publicación23 Marzo 2015
Tomo DCCXXXVIII No. 15 México, D.F., lunes 23 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 110
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía sobre el Combate al Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecho en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
México, D. F., a 12 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información sobre Asuntos
Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de Turquía sobre Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de
Información sobre Asuntos Aduaneros, firmado en Ankara el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
México, D. F., a 12 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Sen. María Elena
Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de dos mil
quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.
Lunes 23 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos
para bebé.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31 y 32 del
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquem a de importación a la Franja
Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y
sus diversas modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones
arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y d e
Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modifi caciones, establece un arancel-cupo
aplicable a productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Le y de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo
expedido por la Secretaría de Economía.
Que el consumo de productos para bebé y de juguetes es un rubro al que las familias destinan una parte
importante de sus ingresos para la satisfacción de necesidades y esparcimiento de la población infantil, por l o
cual resulta importante ofrecer a la población consumidora una mayor diversidad y oferta de estos productos,
a la vez que se facilita a la industria fabricante de los mismos la posibilidad de ampliar y complementar sus
líneas de producción.
Que el cupo para fabricantes de productos para bebé y de juguetes ha mostrado tener efectos positivos no
sólo para permitir a la industria diversificar y complementar su producción nacional, si no también para
incentivar la mejora de la calidad y de los precios de estos productos en beneficio de las familias mexicanas.
Que la asignación directa ha demostrado ser la modalidad de asignación más eficaz para reconocer el
esfuerzo productivo de cada empresa y promover la competitividad de los participantes al eliminar la distorsión
que puede surgir por efecto del poder económico de algunos productores dominantes en la industria, evitando
así que las micro y pequeñas empresas queden fuera del beneficio.
Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial
simplificado, acorde con los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, toda vez que facilita
el establecimiento de condiciones para incentivar la inversión, productividad e innovación en las industrias del
juguete y productos para bebé y contribuir al mejor desempeño de las empresas para hacer frente al dinámico
entorno comercial, caracterizado por el surgimiento acelerado de innovaciones en juguetes, juegos y
productos para bebé que han ido modificando las preferencias de consumo.
Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente
instrumento fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA
IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ
Primero.- Se establece un cupo para importar, exento de arancel conforme a lo establecido en los
artículos 5 del Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos
Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de
Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquem a de importación a la Franja
Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y
sus modificaciones, y 2 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos General es de
Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen divers os programas de promoción sectorial
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificacion es, juguetes
y productos para bebé conforme a lo siguiente:

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