Diario Oficial de la Federación de 23/06/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLI No. 17 México, D.F., martes 23 de junio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Comisión Federal de Electricidad
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso, a los estados,
cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del
Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja California y los municipios
de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL
“SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO, A LOS ESTADOS, CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O
LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES”, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE
CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL
C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL
DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO RUEDA GÓMEZ, Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO
EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Y LOS
MUNICIPIOS DE ENSENADA, MEXICALI, TECATE, TIJUANA Y PLAYAS DE ROSARITO, EN LO SUCESIVO
“LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS
CC GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA, CÉSAR RAFAEL MORENO GONZÁLEZ DE
CASTILLA, JORGE ENRIQUE ASTIAZARAN ORCI Y SILVANO ABARCA MACKLIS, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
LOS PARTICIPANTES” protestaron cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas
74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las
demás disposiciones jurídicas aplicables al presente “CONVENIO”, razón por la cual se obligan a él como si
estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo N acional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril de 2014, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo sexto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, así como la regla Vigésima Primera, fracción I, de las Reglas para el
otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso, a los Estados, cuando tengan a su cargo la
función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno del Distrito Feder al
para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales”, vigentes para el presente ejercicio
fiscal , en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Dele gación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
Martes 23 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “SUBSEMUN” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 45 6,
piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 1159 0, México,
Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a
partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y pobl ación, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y pop ular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Calzada Independencia no. 994, en el Centro Cívico Comercial Mexicali, C.P. 21000,
de la Ciudad de Mexicali, Baja California.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “SUBSEMUN” designa al Secretariado
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública sito en Av. de los Héroes y Calle de la Libertad
número 399 Centro Cívico Comercial Mexicali, en la ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
III.2 Los CC. Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Rafael Díaz Ochoa, César Rafael Moreno González
de Castilla, Jorge Enrique Astiazaran Orci y Silvano Abarca Macklis, Presidentes Municipales de
Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito respectivamente, quienes asumieron sus
cargos a partir del 1 de diciembre de 2013, cuentan con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 79 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja
California; 13 fracciones IV, y XIII del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California, 16 y 17, fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Mexicali, Baja California, 7, fracciones I y III, 21 y 22, fracciones I y II del Reglamento para la
Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California, 22 fracciones I y II del Reglamento
para la Administración Pública para el Municipio de Tecate, Baja California y 3 del Reglamento Interior
del Ayuntamiento del Playas de Rosarito, Baja California, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Ensenada Carretera Transpeninsular No. 6500 A, Ex Ejido Chapultepec, C.P. 22785,
Ensenada, B.C.
Mexicali Calz. Independencia 998, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, B.C.
Tecate Calle Ortíz Rubio y Callejón Libertad No. 1310, Zona Centro, C.P. 21400,
Tecate, B.C.
Tijuana Av. Independencia esq. Paseo del Centenario No. 1350, Zona Urbana
Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C.
Playas de Rosarito Calle José Haroz Aguilar No. 2000, Fracc. Villa Turística, C.P. 22710,
Playas de Rosarito, B.C.

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