Diario Oficial de la Federación de 23/02/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLIX No. 17 Ciudad de México, martes 23 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 92
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de helada severa ocurrida del 7 al 12 de febrero de 2016, en los
municipios de San Pedro y San Pablo Ayutla, Santa María Tepantlali y San Miguel Amatlán del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SEGEGO/CEPCO/FONDEN/036/2016, recibido con fecha 13 de febrero
de 2016 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario General de
Gobierno del Estado de Oaxaca, Ing. Carlos Santiago Carrasco, se solicitó a la Secretaría de Gobernación
(SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Acatlán de
Pérez Figueroa, Chalcatongo de Hidalgo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Heroica Ciudad de Tlaxiaco,
Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Nejapa de Madero, San Barolomé Quialana, San Cristóbal Amoltepec,
San Juan Atepec, San Juan Ñumí, San Miguel Amatlán, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Pedro y San
Pablo Teposcolula, San Pedro Yucunama, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, Santa Catarina Ixtepeji, Santa
Cruz Itundujia, Santa María Tepantlali, Santa María Yucuhiti, Santiago Huajolotitlán, Santiago Juxtlahu aca,
Santiago Nacaltepec, Totontepec Villa de Morelos, Villa de Tamazulápam del Progreso y Villa Díaz Ordaz de
dicha Entidad Federativa, por la ocurrencia de helada severa del 7 al 12 de febrero de 2016; ello, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0270/2016, de fecha 13 de febrero de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio número
SEGEGO/CEPCO/FONDEN/036/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-071 de fecha 15 de febrero de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de helada severa del 7 al 12 de febr ero de 2016, para los
municipios de San Pedro y San Pablo Ayutla, Santa María Tepantlali y San Miguel Amatlán del Estado de
Oaxaca.
Que el día 15 de febrero de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 099/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de San Pedro y San
Pablo Ayutla, Santa María Tepantlali y San Miguel Amatlán del Estado de Oaxaca, por la presencia de helada
severa ocurrida del 7 al 12 de febrero de 2016, con lo que se activan los recursos del Fondo par a la Atención
de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender
las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE HELADA SEVERA
OCURRIDA DEL 7 AL 12 DE FEBRERO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE SAN PEDRO Y SAN PABLO
AYUTLA, SANTA MARÍA TEPANTLALI Y SAN MIGUEL AMATLÁN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de San Pedro y San Pablo A yutla, Santa María
Tepantlali y San Miguel Amatlán del Estado de Oaxaca, por la presencia de helada severa ocurrida del 7 al 12
de febrero de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Martes 23 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios
máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
durante el período comprendido del 24 de febrero al 01 de marzo de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
Acuerdo 14/2016
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales,
las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido
del 24 de febrero al 01 de marzo de 2016.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del
impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto,
fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los
montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las
gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas
paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de
América, durante el periodo comprendido del 24 de febrero al 01 de marzo de 2016, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere
el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el q ue se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, durante el período comprendido del 24 de febrero al 01 de marzo de 2016.
Zona I Zona II Zona III Zona IV Zona V Zona VI Zona VII
I.- Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $1.684 $2.644 $3.997 $3.997 $3.997 $3.997 $3.997
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos: $1.409 $2.317 $3.068 $3.068 $3.068 $3.068 $3.068
II.- Cuota disminuida:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $2.313 $1.353 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos: $1.659 $0.751 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
III.- Precios máximos
al público:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $11.21 $10.09 $8.52 $8.52 $8.52 $8.52 $8.52
b) Gasolina mayor o
igual a 92 octanos: $12.32 $11.26 $10.39 $10.39 $10.39 $10.39 $10.39
Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se
refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas,
aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y
hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a qu e se refiere el
artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especia l sobre
producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 24 de
febrero al 01 de marzo de 2016.

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