Diario Oficial de la Federación de 23/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 19 Ciudad de México, jueves 23 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública F ederal; 2 y 7, fracción
XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer
párrafo y fracción XVII; y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las
atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facult ades para
delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficaci a en la
aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones
que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno
ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que l e son encomendados,
alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido
a bien expedir el siguiente:
“ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Artículo Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de
Recaudación, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Recaudación y en el Administrador Central de Cobro Coactivo:
a) Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente, las órdenes de pago a
efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares, de conformidad con lo establecido en
II. En el Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
a) Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de l a Administración General de
Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales
y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesa miento
electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información
contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas
competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b) Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y
controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales
y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación;
III. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
a) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del
certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones
jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contri buyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del
IV. En los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento “1”, “2” y “3”:
a) Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les
corresponde con motivo de las acciones que estas hayan realizado conforme a los conv enios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal;
Jueves 23 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
b) Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de
control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la
presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas
declaraciones y pagos;
d) Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de co ntribuciones,
aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a trav és de las
declaraciones correspondientes;
e) Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, l a presentación de
las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos
señalados y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando
vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
f) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones;
g) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover
el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes, y
h) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de
V. En los subadministradores desconcentrados de Recaudación:
a) Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudació n
autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás
ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;
b) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la
presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas
declaraciones y pagos;
c) Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las
declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
d) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
e) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de l impuesto
sobre la renta;
f) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran
en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para
constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas
competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizacio nes
correspondientes al registro federal de contribuyentes;
g) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del
certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones
jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contri buyentes para subsanar o
desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del
h) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones neces arias para promover
el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
i) Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos
fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado
pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
j) Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negoc iación conforme al Código Fiscal
de la Federación;

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