Diario Oficial de la Federación de 23/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 16 Ciudad de México, martes 23 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 23 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de movimiento de ladera, activo desde el 24 de diciembre de
2016 a la fecha, en el Municipio de Tamazunchale del Estado de San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III
y IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atenció n de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 25 de abril de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 108/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Tamazunchale del Estado de San Luis Poto sí por la
presencia de movimiento de ladera, activo desde el 24 de diciembre de 2016 a la fecha, publicándose
la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0531/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, la Dirección General
de Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desaparecido la situación
de emergencia por la cual fue emitida.
Que el 15 de mayo de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 127/17, a través del cual dio
a conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tamazunchale d e dicha
Entidad Federativa por la presencia de movimiento de ladera, activo desde el 24 de diciembre de 2016
a la fecha.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE
MOVIMIENTO DE LADERA, ACTIVO DESDE EL 24 DE DICIEMBRE DE 2016 A LA FECHA,
EN EL MUNICIPIO DE TAMAZUNCHALE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Tamazunchale del Estado de San Luis Potosí
por la presencia de movimiento de ladera, activo desde el 24 de diciembre de 2016 a la fecha.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Martes 23 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, para
organizarse y operar como institución de seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresi dencia Jurídica.-
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.-
Expediente: C00.411.13.1.7/3“15”.- Oficio No. 06-C00-41100/01284.
Asunto: Se autoriza a Aseguradora Aserta, S.A. de
C.V., Grupo Financiero Aserta, para
organizarse y operar como institución de
seguros.
ASEGUR ADORA ASERTA, S. A. DE C.V.,
GRUPO FINANCIERO ASERTA
Camino a Santa Teresa 1040, Piso 7 Of. 701
Col. Jardines en la Montaña
Tlalpan
14210, Ciudad de México
At’n: Act. Enrique Alejandro Murguía Pozzi
Apoderado Legal
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta
17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., inciso D, fracción III,
Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, incisos f) y g),
y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, y 370, cuarto párrafo,
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en l os Capítulos 39.1.
y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el
19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes
Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
I. Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, fue autorizada por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio
No. 102-E-366-DGSV-l-C-a-482 de 29 de abril de 1991. Dicha autorización fue modificada por última
vez por la citada Dependencia mediante Oficio No. 366-166/08 de 18 de septiembre de 2008.
II. Mediante escrito de 5 de octubre de 2015, Grupo Financiero Aserta, S.A. de C.V. y Afianzadora
Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero Aserta, a través de su representante legal, el Act. Enrique
Alejandro Murguía Pozzi, solicitaron autorización de esta Comisión para que Afianzadora Aserta, S.A.
de C.V., Grupo Financiero Aserta, se organice y opere como una institución de seguros en términ os
del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
III. Asimismo, a través de los escritos recibidos en este Órgano Desconcentrado el 18 y 30 de noviembre
de 2015, y 23, 26, dos el 27 de mayo y el 8 de junio de 2016, Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,
Grupo Financiero Aserta, a través de sus representantes legales el Act. Enrique Alejandro Murguía
Pozzi y el Lic. Gustavo Torres Pineda, presentó diversa documentación e información
complementaria a la solicitud de mérito.
IV. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de
esta Comisión en su sesión 188 de 4 de julio de 2016, previa opinión favorable del Comité
de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:

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