Diario Oficial de la Federación de 23/03/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXIV No. 16 Ciudad de México, viernes 23 de marzo de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Consejo de Salubridad General
Consejo Nacional de Normalización
y Certificación de Competencias Laborales
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 23 de marzo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Concertación de acciones en materia de Seguridad Pública, que celebran la
Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Turismo, el Estado de Quintana Roo, el Municipio de Benito Juárez y
la Asociación Civil denominada Consejo Coordinador Empresarial del Caribe, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional de Seguridad.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN DE ACCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, QUE
CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO
“LA SEGOB”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, ASISTIDO POR EL
COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD, EL C. RENATO SALES HEREDIA, EL SUBSECRETARIO DE
PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EL C. JOSÉ LUIS STEIN VELASCO Y EL SECRETARIO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y LA SECRETARÍA DE
TURISMO, EN LO SUCESIVO “LA SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. ENRIQUE DE LA MADRID
CORDERO, ASISTIDO POR EL C. RUBÉN GERARDO CORONA GONZÁLEZ, SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y
DESARROLLO TURÍSTICO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO
SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. CARLOS MANUEL
JOAQUÍN GONZÁLEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, EL C. AURELIO ACROY MENDOZA RAMÍREZ; EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, EN LO SUCESIVO
"EL MUNICIPIO", REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. REMBERTO
ESTRADA BARBA; EL TESORERO MUNICIPAL, EL C. LAMBERTO CRUZ CRUZ, Y LA ASOCIACIÓN CIVIL
DENOMINADA “CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL DEL CARIBE A.C.”, EN LO SUCESIVO “EL SECTOR
EMPRESARIAL”, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, EL C. ELOY PENICHE RUIZ, Y A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21, párrafos noveno y
décimo, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidad es
Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los
términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala y que el Ministerio
Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí
para cumplir los objetivos de la seguridad pública.
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y Municipios,
que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la
sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y
la reinserción social del sentenciado, en términos de la citada Ley, en las respectiv as competencias
establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que el Estado
desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las
causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a
la protección de las víctimas.
conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, las Instituciones de Seguridad Pública de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y
los Municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de la referida Ley, deberán
coordinarse entre otras cosas, para formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y
evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; regular los
procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia,
evaluación, reconocimiento, certificación y registro de los servidores públicos de las Instituciones de
Seguridad Pública; realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad
Pública; determinar la participación de la comunidad y de instituciones académicas en coadyuvancia
de los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las Instituciones
de Seguridad Pública, a través de mecanismos eficaces, y realizar las demás acciones que sean
necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.
Viernes 23 de marzo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IV. Asimismo, el artículo 72 de la citada Ley General establece que el Desarrollo Policial es un conjunto
integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la
Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de l os
Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la
estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización,
fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de
los principios constitucionales referidos en el artículo 6 de la Ley.
V. En congruencia con lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como objetivo
general llevar a México a su máximo potencial y delinea cinco metas nacional es, entre las que se
encuentra la meta México en Paz, que establece que las instituciones de seguridad del país deben
tener como fin prioritario garantizar la integridad física de la población, a través de su Objetivo
1.1. Promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, del cual se desprende su Estrategia
1.1.1. Contribuir al desarrollo de la democracia, a través de su línea de acción “Coordinar con
gobiernos estatales la instrumentación de acciones para el fortalecimiento y promoción de l os
derechos humanos”, y su Objetivo 1.3. Mejorar las condiciones de seguridad pública, del que se
desprende la Estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades
de las fuerzas de seguridad, a través de su línea de acción “Establecer una coordinación efectiva
entre instancias y órdenes de gobierno en materia de seguridad”.
VI. Lo anterior, en relación con la meta México Próspero, que establece consolidar el modelo de
desarrollo turístico sustentable, que haga compatible el crecimiento del turismo y los beneficios que
éste genera, a través de la preservación de los recursos naturales y culturales, de la cual se
desprende su Objetivo 4.11. Aprovechar el potencial turístico de México para generar una mayor
derrama económica en el país, mediante su Estrategia 4.11.1. Impulsar el ordenamiento y la
transformación del sector turístico, por medio de la concurrencia de las acciones gubernamentales de
las entidades federativas en materia de turismo, con las del Gobierno de la República, así como la
Estrategia 4.11.2. Impulsar la innovación de la oferta y elevar la competitividad del sector turístico,
que tiene entre sus líneas de acción el posicionar a México como un destino atractivo en segmentos
poco desarrollados.
DECLARACIONES
I. DECLARA “LA SEGOB” QUE:
I.1 Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto
por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., fracción I;
26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, a la cual le corresponde, de conformidad con el artículo 27,
fracción XIII bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, proponer acciones
tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Dentro de su estructura, cuenta con la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, el
Comisionado Nacional de Seguridad y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, de conformidad con los artículos 2, Apartados A, fracciones V y VII y Apartado C, fracción XI
y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3 El C. Jesús Alfonso Navarrete Prida fue designado Secretario de Gobernación el 10 de enero de
2018, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.4 El C. Renato Sales Heredia fue designado Comisionado Naciona l de Seguridad el 27 de agosto de
2015, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los
artículos 6, fracciones IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
I.5 El C. José Luis Stein Velasco fue designado Subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana
el 10 de enero de 2018, por lo que cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio, en
términos de los artículos, 2, Apartado A, fracción V, 6, fracciones IX y XII del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación.
I.6 El C. Álvaro Vizcaíno Zamora fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, y ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de
2015, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la Ley General del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR