Diario Oficial de la Federación de 24/03/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCL No. 17 Ciudad de México, jueves 24 de marzo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Marina
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 92
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 24 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE
MUJERES Y HOMBRES.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XI del artículo 40 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres
y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 40.- …
I. a X. …
XI. Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a l os padres
biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Sen. César Octavio Pedroza
Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día Nacional de la Salud Materna y
Perinatal”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE DECLARA EL DÍA 09 DE MAYO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA SALUD MATERNA Y
PERINATAL”
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el día 09 de mayo de cada año, como el “Día
Nacional de la Salud Materna y Perinatal”.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaci ón en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Dip. Alejandra Noemí
Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Jueves 24 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016,
en los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 075/2016, recibido con fecha 12 de marzo de 2016 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Apazapan, Atoyac, Carrillo Puerto,
Chinameca, Comapa, Cuichapa, Espinal, Martínez de la Torre, Mecatlán, Naranjal, Oluta, Ozuluama de
Mascareñas, Pánuco, Papantla, Pueblo Viejo, Sochiapa, Tampico Alto, Texcatepec, Tezonapa, Tlacotepec de
Mejía, Tlapacoyan y Zacualpan de dicha Entidad Federativa, por la presencia de vientos fuertes los días 7, 8,
9, 10 y 11 de marzo de 2016, provocados por la Tormenta Invernal No. 11 y Frentes Fríos No. 45 y 46; ello,
con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0372/2016, de fecha 12 de marzo de 2016, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en
el oficio número 075/2016 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-131 de fecha 15 de marzo de 2016, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de vientos fuertes del 7 al 11 de marzo de 2016, para los
municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave.
Que el día 15 de marzo de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 149/16, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Martínez de la
Torre, Ozuluama de Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la
presencia de vientos fuertes ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016, con lo que se activan los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autorid ades contarán con
recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE VIENTOS FUERTES OCURRIDOS
DEL 7 AL 11 DE MARZO DE 2016, EN LOS MUNICIPIOS DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, OZULUAMA DE
MASCAREÑAS Y TLAPACOYAN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Martínez de la Torre, Ozuluama de
Mascareñas y Tlapacoyan del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de vientos fuertes
ocurridos del 7 al 11 de marzo de 2016.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a quince de marzo de dos mil dieciséis.- Con fundamento en los artículos 8, 10 fracción
I y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (DOF.-02-IV-2013), en ausencia del
Coordinador Nacional de Protección Civil y con base en el comunicado TI/008/20 16, de fecha 4 de marzo de
2016, lo firma el Director General de Protección Civil, Ricardo de la Cruz Musalem.- Rúbrica.

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