Diario Oficial de la Federación de 24/09/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXX No. 16 Ciudad de México, lunes 24 de septiembre de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 126
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de septiembre de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Sinaloa, que tiene por
objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto de Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas
de Violencia en el Estado de Sinaloa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”; A
TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RAFAEL
ADRIAN AVANTE JUÁREZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, Y POR OTRA PARTE, EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO,
LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. GONZALO GÓMEZ
FLORES, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS, LIC. CARLOS GERARDO ORTEGA CARRICARTE,
EL GENERAL BRIGADIER D.E.M. FERMÍN HERNÁNDEZ MONTEALEGRE, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA
C.P. MARÍA GUADALUPE YAN RUBIO, SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA DRA.
REYNA ARACELI TIRADO GÁLVEZ, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SINALOENSE DE LAS MUJERES, A
QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ
“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal “México en Paz”, diversas líneas
de acción como parte de la Estrategia III, “Perspectiva de Género”, entre las cuales se encuentran que:
i) se establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violenci a de género en las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se
simplificarán los procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acel erará la aplicación de las
órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas
para garantizar la seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal
“México con Responsabilidad Global”, Estrategia III, “Perspectiva de Género”, se establece que se deberá
promover y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como Objetiv o 3.
“Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las
mujeres”; del cual se desprende la Estrategia 3.6 “Coordinar la política nacional de prevención, atención y
sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres”. Dicha estrategia co ntempla las siguientes
líneas de acción: 3.6.1 “Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atenc ión, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres”, y 3.6.2 “Establecer mecanismos de coordinación en l os
órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Viol encia, regula en su Título II,
Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran
trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convenci onal del Estado mexicano de
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y
medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través
de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito
federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado de Sinaloa.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el DOF
el 29 de noviembre de 2017, señala en el Anexo 13, “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”,
una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii)
incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su
otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
Lunes 24 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos d e las entidades
federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de g obierno.
No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines
autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio DG/0527/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, suscrito por la Dra. Reyna
Araceli Tirado Gálvez, en su carácter de Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres del Estado
de Sinaloa, la entidad federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos federales para el acceso a los subsidios destinados para
la Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia en el Estado de Sinaloa.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la
obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta
de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2018
(Lineamientos), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por
lo que autorizó la cantidad de $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para la ejecución
del proyecto relativo a la Creación de Protocolos en Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia
en el Estado de Sinaloa. Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio
CNPEVM/655-19/2018 de fecha 31 de mayo de 2018.
La entidad federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2018.
Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo disp uesto por los
de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
(RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente
en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo
mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas
como de los municipios.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento
jurídico de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el que
se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, pu blicado en el DOF el 1 de junio
de 2009.
I.5. La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del presente Convenio, con
fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios, con número de constancia de suficiencia presupuestaria 313943.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado e n la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” declara que:
II.1. Con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, es un Estado libre y soberano en todo lo concerniente a su régi men interior y
forma parte integrante de la Federación.
II.2. El Poder Ejecutivo del Estado conforma y constituye parte integrante del Gobierno del Estado de
Sinaloa, cuyo ejercicio se deposita en el Gobernador Constitucional del Estado, el Lic. Quirino Ordaz
Coppel, quien cuenta con capacidad para obligarse en términos de lo prescrito en los artículos 55,

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