Diario Oficial de la Federación de 25/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 17 México, D.F., miércoles 25 de marzo de 2015
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 108
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de marzo de 2015
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforma el artículo 148 y adiciona un numeral 2 al artículo 151 del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 148 Y ADICIONA UN NUMERAL 2 AL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único. Se reforma el numeral 1 del artículo 148; se adiciona un numeral 2 al artículo 151, del
Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 148.
1. Las comisiones o comités, para el despacho de los asuntos, deberán contar con un Secretario Técnico
y asesores parlamentarios, preferentemente del servicio de carrera, que autorizará el Comité de
Administración conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido
para cada tema.
2. …
Artículo 151.
1. …
2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
l. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta
Directiva;
ll. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos
turnados a la comisión o comité;
lll. Elaborar las actas de las reuniones;
lV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la
comisión o comité;
V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus
actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes,
memorias y publicaciones;
Vl. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las
comisiones y el archivo;
Vll. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la
Junta Directiva, y
Vlll. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones
y comités.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.
México, D.F., a 19 de marzo de 2015.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Graciela
Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbrica.
Miércoles 25 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 14 al 17 de marzo de 2015,
en 10 municipios del Estado de Colima.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60,
61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fond o de Desastres
Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así
como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos
del Fondo de Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión
del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número OCG-0015/2015 de fecha 17 de marzo de 2015, en cumplimiento al artículo 7
de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del estado de Colima, el L.E. Mario Anguiano Moreno,
solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural pertur bador,
descrito como Lluvia severa derivado de la tormenta invernal que interaccionó con el frente frío y el ingreso de
humedad en el pacífico, propiciaron lluvias atípicas en la Entidad, generando inundaciones y afectaciones
en la agricultura en los 10 municipios del Estado del 14 al 17 de marzo de 2015, que afectó a los municipios
de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán
y Villa de Álvarez.
Que con oficio B00.8.-0122, de fecha 18 de marzo de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en
atención al oficio número OCG-0015/2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 14 al 17 de marzo de 2015 que afect ó a los
municipios de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán,
Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de Colima.
Que con fecha 19 de marzo de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó
a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno
del Estado de Colima presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA
SEVERA DEL 14 AL 17 DE MARZO DE 2015, EN 10 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Armería, Colima, Comala,
Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez del Estado de
Colima, por la ocurrencia de Lluvia severa del 14 al 17 de marzo de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 19 de marzo de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR