Diario Oficial de la Federación de 25/02/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLIX No. 19 Ciudad de México, jueves 25 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del
acuífero Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero, Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y
LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV, y 73 del
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Fed eral la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inhere ntes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4 denominada “México Próspero”, esta blece la
estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los
mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento, para
propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;
Que el 5 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Fede ración el “ACUERDO por el que
se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconoci dos en el
territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los
nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o
permisos otorgados por este órgano desconcentrado”, en el cual al acuífero objeto de este Estudio Técnico,
se le asignó el nombre oficial de Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero;
Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad
media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción
geográfica de 202 acuíferos”, en el que se establecieron los límites del acuífero Huitzuco, clave 1202, en el
Estado de Guerrero;
Que el 16 de agosto de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se
da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de las aguas subterr áneas de 41
acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológic as que se
indican”, en el que se dio a conocer la disponibilidad media anual de agua subterránea del acuífero
Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero, obteniéndose un valor de 6.036587 millones d e metros
cúbicos anuales;
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “A CUERDO por el que
se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huitzuco, clave 1202, en el Estado
de Guerrero, obteniéndose un valor de 6.048013 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013;
Que el 20 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se
actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos
Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican”, en el que se
actualizó la disponibilidad media anual de agua subterránea en el acuífero Huitzuco, clave 1202, en el Estado
de Guerrero, obteniéndose un valor de 5.999264 millones de metros cúbicos anuales, con fecha de corte en el
Registro Público de Derechos de Agua al 30 de junio de 2014;
Que la actualización de la disponibilidad media anual del agua subterránea para el acuífero Huitzuco,
clave 1202, en el Estado de Guerrero, se determinó de conformidad con la “NORMA Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método
para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada el 17 de abril de 2002 en el
Diario Oficial de la Federación;
Jueves 25 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en el acuífero Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero, se encuentran vigentes los siguientes
instrumentos jurídicos:
a) “DECRETO por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos en los
Municipios de Iguala de la Independencia, Taxco de Alarcón, etc., Gro.”, publicado en el Diari o Oficial
de la Federación el 20 de febrero de 1978, el cual comprende una porci ón al noroeste del acuífero
Huitzuco, clave 1202;
b) “ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbrami ento en las
porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 175 acuíferos que se indican”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, que comprende la porción no
vedada del acuífero Huitzuco, clave 1202, que en el mismo se indica, a través del cual se prohíbe la
perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro
mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del
subsuelo, así como el incremento de volúmenes autorizados o registrados, sin contar con concesión,
asignación o autorización emitidos por la Comisión Nacional del Agua, hasta en tanto se emita el
instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales
del subsuelo;
Que la Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38, párrafo primero de la Ley de Aguas
Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del
acuífero Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero, con el objetivo de definir si se presentan algunas de
las causales de utilidad e interés público, previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del
ordenamiento procedente, mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular la explotaci ón, uso o
aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable;
Que para la realización de dichos estudios técnicos se promovió la participación de los usuarios
organizados a través del Consejo de Cuenca del Río Balsas, a quienes se les present ó el resultado de los
mismos en la sexta sesión ordinaria de su Comisión de Operación y Vigilancia realizada el 6 de agosto de
2015, en la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y
propuestas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS
DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO HUITZUCO, CLAVE 1202,
EN EL ESTADO DE GUERRERO, REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA BALSAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero
Huitzuco, clave 1202, en el Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
ESTUDIO TÉCNICO
1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL
El acuífero Huitzuco, clave 1202, es un acuífero emplazado al noreste del Estado de Guerrero, cubre una
superficie de 4,290.74 kilómetros cuadrados y comprende parcialmente a los municipios de Buenavista
de Cuéllar, Huitzuco de los Figueroa, Mártir de Cuilapan, Zitlala, Ahuacuotzingo, Olinal, Cualac, Tlapa de
Comonfort, Atlixtac y Chilapa de Álvarez y totalmente a los municipios de Atenango del Río y Copalillo.
Administrativamente corresponde a la Región Hidrológico-Administrativa Balsas.
Los límites del acuífero Huitzuco, clave 1202, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada
cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a l as incluidas en el “ACUERDO por el
que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la
disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión,
la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto
de 2009.
ACUÍFERO HUITZUCO, CLAVE 1202
VÉRTICE
LONGITUD OESTE LATITUD NORTE OBSERVACIONES
GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS
1 98 46 29.3 17 43 33.5
2 98 44 17.2 17 42 48.9
3 98 42 54.4 17 39 44.2
4 98 45 44.8 17 34 51.3

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