Diario Oficial de la Federación de 25/08/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLV No. 19 Ciudad de México, jueves 25 de agosto de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
MODIFICACIONES y adiciones a las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto
en los artículos 1o, 2o, 5o fracciones I, II, III, IV, VI, VII, XIII bis y XVI, 12 fracciones I, VI, VIII y XVI, 18, 18 bis,
19, 20, 21, 25, 26, 29, 30, 31, 36, 37, 37 A, 37 C, 39, 40, 41, 43, 47, 47 bis, 53, 57, 58, 59, 64, 64 bis, 64 ter,
65, 70, 74,74 bis, 74 ter, 74 quáter, 74 quinquies, 76, 77, 78, 79, 80, 88, 89 90 fracciones II, IV y XIII, 91, 99,
111 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 167, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 187, 18 8,
191 fracción II, 192, 195, 198 y 200 de la Ley del Seguro Social; 2o., 13, 21, 26, 64, 76, 77, 78, 83, 87, 91, 93,
97, 98, 100, 101, 102, 105 fracción VII, 106, 108 fracción II, inciso c, 119 y 123 fracción II, así como Quinto,
Séptimo, Décimo, Décimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y
Vigésimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado; 1o., 5o. último párrafo, 29 fracción II, 34, 38, 40, 43, 43 bis y Octavo
25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59
61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 139, 140 y 154 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1, 2 fracción III y 8o.
tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
EN MATERIA DE OPERACIONES DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
PRIMERO.- Se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones IX bis, LXI bis, LXI ter y CXV bis; 9, con las
fracciones V, VI y VII; 149 bis A; 149 bis B; 149 bis C; 149 bis D; 149 bis E; 149 bis F; 149 bis G; 180, con los
párrafos séptimo, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales séptimo y octavo para q uedar como
noveno y décimo; 187, con un párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto, quinto y sexto para quedar
como quinto, sexto y séptimo; 189, con las fracciones X, XI, XII, recorriéndose la actual X para quedar como
XIII, y el párrafo segundo, recorriéndose los actuales segundo, tercero y cuarto para quedar como tercero,
cuarto y quinto; 197, con el párrafo cuarto, recorriéndose los actuales cuarto y quinto para quedar como quinto
y sexto; 210 bis; 247, con los párrafos segundo, tercero, y cuarto; 251 con un párrafo tercero, recorriéndose
los actuales tercero y cuarto para quedar como cuarto y quinto; 300, con los párrafos tercero y cuart o; 342,
con los párrafos tercero y cuarto; 343, con un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y
cuarto para quedar como cuarto y quinto; 463, con un párrafo tercero; y 468, con un párrafo sexto; se
REFORMAN los artículos 9, párrafos primero y segundo, fracciones III y IV; 141, párrafo primero; 147, párrafo
quinto; 148, párrafo segundo; 149 bis; 150, fracción III, párrafo tercero; 168, párrafo segundo; 173, fracciones
III y IV, y párrafo tercero; 177, fracción II; 180, párrafos primero, segundo y quinto; 209, fracción VI; 217
fracción II; 218; 223, párrafos primero, segundo, cuarto, y quinto; 247, párrafo primero; 248, 249; 250; 251,
párrafo segundo; 253, párrafos primero y tercero; 342, párrafo primero; 343, párrafo cuarto vigente; 428,
párrafos tercero, cuarto y quinto; 437; así como se DEROGAN el artículo 141, párrafo cuarto; el inciso a. de la
fracción I del artículo 262; el numeral 1. de la fracción I. del artículo 263; y los incisos a) y b) del párrafo quinto
del artículo 343, de las “Disposiciones de carácter general en materia de operacione s de los Sistemas de
Ahorro para el Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificada
por las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2016 y 29 de junio de 2016, para
quedar en los siguientes términos:
Artículo 1. ...
I. a IX. ...
IX bis. Aplicación Móvil, a la aplicación informática de operación remota que permita
corroborar los datos e información de los Trabajadores y, en su caso, de los Beneficiarios,
que prevé el Factor de autenticación categoría 3 a que se refiere el Anexo B de las
presentes disposiciones de carácter general;
Jueves 25 de agosto de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
X. a LXI. ...
LXI bis. Expediente Móvil, al conjunto de imágenes e información individual, ordenada y
detallada que se almacene en Medios Electrónicos conforme al artículo 149 bis E de las
presentes disposiciones de carácter general y que permiten la identificación de las personas
en los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
LXI ter. E-SAR, al portal de internet desarrollado, administrado y operado por la Empresa
Operadora a que se refiere el artículo 9 de las presentes disposiciones;
LXII. a CXV. ...
CXV bis. Registro Móvil, al proceso que el Trabajador realice a través del E-SAR o
Aplicación Móvil, y mediante el cual éste ejerce su derecho a elegir que institución
administrará por primera vez su Cuenta Individual de conformidad con la Ley, el Reglamento
y las presentes disposiciones de carácter general;
CXVI a CLXIV. ...
Artículo 9. Las Empresas Operadoras deberán desarrollar, administrar y operar el E-SAR, a
través del cual los Trabajadores puedan realizar:
I. a II...
III. Una solicitud de Registro Móvil conforme a lo dispuesto en el artículo 149 bis de las
presentes disposiciones;
IV. La impresión de la constancia para Registro o Traspaso a que se refieren los artículos
137 y 138 de las presentes disposiciones;
V. Pre-solicitudes de transferencia o permanencia de los recursos de su Cuenta Individual
en las distintas Sociedades de Inversión que opere la Administradora que lleve su cuenta,
conforme a lo dispuesto en el Título Sexto, del Capítulo IV “De la Elección de Sociedades de
Inversión”, Sección II “De la Elección de Sociedades de Inversión por los Trabajadores”;
VI. Solicitudes de líneas de captura para el entero de cuotas y aportaciones, así como el
deposito del Ahorro Voluntario que realicen conforme a los lineamientos y criterios de
validación que se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
VII. Solicitudes de re-envió de contraseña al Trabajador, para la obtención de la constancia
para Registro o Traspaso a que hace referencia el artículo 136 de las presentes
disposiciones, siempre y cuando sea al mismo número de teléfono celular proporcionado
por el Trabajador en la solicitud de constancia para Registro o Traspas o; de conformidad
con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Empresas Operadoras deberán enviar a las Administradoras, En Línea y Tiempo Real,
las pre-solicitudes y solicitudes a que se refieren las fracciones I a III, y V a VI anteriores, así
como el resultado de la impresión a que se refiere la fracción IV anterior. Lo anterior, de
conformidad con los criterios de intercambio de información y de validación que para tal
efecto establezcan las Empresas Operadoras en el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
Artículo 141. Las Administradoras deberán efectuar la apertura de las Cuentas Individuales
a más tardar dos días hábiles posteriores al envío de los resultados de las certificaciones
del proceso de Registro y Traspaso a que se refieren los artículos 160 y 189 de las
presentes disposiciones.
...
...
Se deroga.
Artículo 147. ...:
...
...
...

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