Diario Oficial de la Federación de 25/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 20 Ciudad de México, viernes 25 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Centro Nacional de Control de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 124
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 25 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4,
21 y 22.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1º y 144
de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la siguiente:
TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2016 Y SUS ANEXOS 1, 4, 21 Y 22.
Primero. Se realiza la siguiente modificación y adición a la Resolución que establece las RGCE para
2016, publicada en el DOF el 27 de enero de 2016:
A. Se modifica la siguiente regla:
3.7.33., fracción I, segundo p árrafo, inciso e).
B. Se adiciona la siguiente regla:
1.8.1., con un qui nto párrafo.
La modificación y adición anterior queda como sigue:
Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica
1.8.1. …………………………………..…………………………………………………………………….…
La empresa cuya autorización haya sido cancelada en los términos del párrafo anterior, así
como sus gerentes, socios o accionistas, no podrán presentar una nueva solicitud de
autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en
los pedimentos en un plazo de 3 años, contado a partir de la fecha de cancelación. Lo
anterior, no será aplicable cuando se haya solicitado, de manera voluntaria, la cancelación.
Importación y exportación de hidrocarburos (Anexo 14)
3.7.33. ……………………..…..……………………..…………….……......................................................
I. …………………………………………………………………………………………………
e) Tratándose de productos petrolíferos, contar con el documento que acredite
el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de
agosto de 2016.
…………..……………………………………………………………………………………………….
Segundo. Se modifica el Anexo 1 “Formatos e Instructivos de trámite”:
I. Para modificar de su Apartado H “Instructivos de trámite”:
a) Para modificar el numeral 2, del inciso a), del num eral 6 de “Requisitos”, del Apartado B
“Inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos.”, del formato denominado
“Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de
Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).”.
b) Para modificar el numeral 2, del inciso a), del numeral 8 de “Requisitos”, del formato
denominado “Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de
Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).”.
Viernes 25 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Tercero. Se modifica el Anexo 4 “Horario de las aduanas”:
I. Para modificar los horarios de operación a la exportación, de la Aduana de “Agua Prieta”.
II. Para modificar los horarios de operación de la Aduana de “Ciudad Reynosa”.
Cuarto. Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de
determinado tipo de mercancías”:
I. En su Apartado A, fracción VI:
a) Para adicionar las aduanas de “Altamira” y “Piedras Negr as”.
Quinto. Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”:
I. Para modificar de su Apéndice 8 “Identificadores”:
a) Para modificar el Complemento 1 “EIR”, de la Clave “EN”.
Sexto. Se modifica el artículo transitorio único, fracción V, de la Segunda Resolución de modificaciones a
las RGCE para 2016, publicada en el DOF el 19 de octubre de 2016, para quedar como sigue:
V. Lo dispuesto en el párrafo segundo de la regla 3.1.35., entrará en vigor el 1° de marzo
de 2017. La autoridad reconocerá la plena validez de las operaciones que los
particulares hayan realizado a partir del 1° de julio de 2016, de conformidad con lo
dispuesto en las reglas 3.1.35., y 3.1.36., publicadas en el Portal del SAT, el 22 de junio
de 2016, en términos de lo previsto en el Resolutivo Décimo tercero de las RGCE,
publicadas en el DOF el 27 de enero de 2016.”
Séptimo. Los agentes aduanales que previamente hubieran designado y ratificado a su sustituto, y este
último cuente con los exámenes acreditados y vigentes, de conformidad con el resolutivo Décimo Segundo de
las RGCE para 2016, podrán concluir el trámite de su retiro voluntario hasta antes del 30 de noviembre
de 2017, conforme al instructivo comprendido en dicho resolutivo, a efecto de que se otorgue la patente de
agente aduanal a la persona que designó como sustituto a más tardar el 16 de abril de 2018.
Artículo transitorio
Único. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del
Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016
Formatos e Instructivos de trámite
Contenido
……………………………………………………………………………………………………………………………
H. Instructivos de trámite
Nombre del instructivo
……………………………………………………………………………………………………………………………
H2. Instructivo de trámite para inscribirse e n el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de
Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).
H3. Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón
de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).
……………………………………………………………………………………………………………………………

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