Diario Oficial de la Federación de 25/01/2017 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLX No. 20 Ciudad de México, miércoles 25 de enero de 2017
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Indice en página 32
$13.00 EJEMPLAR
2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DISPOSICIONES generales que establecen los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal que celebren contratos de arrendamiento financiero.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CELEBREN CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los
artículos 31, fracciones V, VI, VII, VIII, XXX y XXXIV y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen daria; 1, 3 y 5, fracción I de la Ley
Federal de Deuda Pública; 50, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales; 149 del Reglam ento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 4o. y 6o., fracción XXXIV, del
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público le corresponde manejar la deuda pública de la federac ión y del Gobierno de la
Ciudad de México; realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; así como
planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país; ejercer, entre otras, las atribuciones
normativas en materia de arrendamiento financiero y ejercer las demás facultades que le atribuyen las le yes
y reglamentos;
Que la Ley Federal de Deuda Pública dispone que corre sponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público contratar directamente los financiamientos a cargo del Gobierno Federal en los términos de dicha ley;
Que, conforme a la Ley Federal de Deuda Pública, el arrendamiento financiero implica una forma de
financiamiento que constituye deuda pública;
Que en este contexto y con fundamento en el artículo 149 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, compete a esta Secretaría emitir las disposiciones generales que
establezcan los requisitos que deben observar las dependencias y entidades de la A dministración Pública
Federal en la celebración de contratos de arrendamiento financiero, sin perjuicio de la observancia de las
demás disposiciones aplicables en la materia;
Que de acuerdo con el citado precepto, en casos excepcionales la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público podrá autorizar que se prevean únicamente en el capítulo de inversión física las erogac iones que
tengan lugar en cada ejercicio fiscal, así como que en dichos casos las erogaciones por concepto de
arrendamiento financiero deberán representar un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían
para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados;
Que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no resulta aplicable a los
contratos que celebren las dependencias con las entidades de la Administración Pública Federal, ni a
contrataciones que se encuentren reguladas en forma específica en otras leyes;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 se establece que una condición necesaria par a el
desarrollo es la estabilidad macroeconómica, la cual es el resultado de un manejo responsable y consistente
de nuestra política económica; así como que la estructura de la deuda pública es un factor que forma parte
fundamental de la solidez de las finanzas públicas en nuestro país;
Que para otorgar certeza a los ejecutores de gasto en cuanto al procedimiento a seguir ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, para la celebración y registro como inversión de los contra tos de
arrendamiento financiero, he tenido a bien expedir las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVAR LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL QUE CELEBREN
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
PRIMERA.- El objeto de las presentes Disposiciones es establecer los requisitos y procedimientos a los
que se sujetarán las Dependencias y Entidades de la Administración Públ ica Federal, en materia de
financiamiento y presupuesto, para la celebración y registro como inversión de los contra tos de arrendamiento
financiero que pretendan celebrar en términos del artículo 149, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Miércoles 25 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Edición Vespertina) 3
SEGUNDA.- En adición a las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuest o y
Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, para efectos de las presentes Disposiciones
se entenderá por:
1. Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial: la Dirección General de Programación y
Presupuesto “A” o la Dirección General de Programación y Presupuesto “B”, según c orresponda a la
Dependencia o Entidad, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme lo establece el
2. Disposiciones: las presentes Disposiciones;
3. Registro: el Registro de las Obligaciones Financieras Constitutivas de Deuda Pública;
4. Unidad de Crédito Público: la Unidad de Crédito Público adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y
Crédito Público de la Secretaría y,
5. Unidad de Inversiones: la Unidad de Inversiones adscrita a la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría.
TERCERA.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 149, párrafo seg undo, del Reglamento, cuando la
operación sea gestionada por una Dependencia y se refiera a bienes inmuebles, o bienes mu ebles cuyo
monto sea mayor a $300’000,000.00 de pesos, el procedimiento de contratación será a través de la
celebración de una subasta sobre los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de
arrendamiento financiero que se pretenda celebrar, con la excepción que se establece en el tercer párrafo de
la presente Disposición.
La subasta se llevará a cabo por conducto de la Unidad de Crédito Público y se invitará a por lo menos
cinco instituciones de crédito, arrendadoras financieras o cualquier persona que, en forma habitual y
profesional en términos de ley, celebre contratos de arrendamiento financiero, en su carácter de arrendador.
Los arrendamientos financieros gestionados por Dependencias que tengan a su cargo funci ones o
actividades de seguridad nacional y siempre que los bienes objeto del arrendamient o financiero por sus
características, naturaleza, carácter estratégico o destino vayan a ser utilizados en dichas funciones o
actividades, estarán exceptuados de la subasta a que se refiere el primer párrafo anterior, previa
comunicación debidamente fundada y motivada que las Dependencias envíen a la Un idad de Crédito Público.
En estos casos, la Unidad de Crédito Público, en coordinación con la Unidad de Banca de Desarrollo,
designará a una Sociedad Nacional de Crédito para que actúe como arrenda dor en el arrendamiento
financiero, previo acuerdo de los términos y condiciones del financiamiento implícito en el contrato de
arrendamiento financiero.
Tratándose de Entidades, éstas llevarán a cabo la subasta observando las presentes Disposiciones, e n lo
conducente.
CUARTA.- Para el registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera, las Dependencias y
Entidades deberán presentar, a través del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto,
lo siguiente:
1. Un análisis costo y beneficio mediante el cual se determine que la adquisición d el bien mueble o
inmueble es socioeconómicamente rentable, de conformidad con los Lineamientos de la materia
emitidos por la Secretaría, y
2. Una evaluación financiera en la que se determine cuál es la alternativa financiera de menor costo. En
el caso de bienes inmuebles y bienes muebles que por su naturaleza o características sean
susceptibles de arrendamiento simple, la evaluación financiera deberá acreditar que con el
arrendamiento financiero de los bienes se obtendrán ahorros de al menos 20% en términos reales
bajo supuestos financieros razonables, en comparación con los recursos que se emplearían para
pagar el arrendamiento simple del mismo.
En el caso de bienes muebles que por sus características, naturaleza, carácter estratégico o destino
no sean susceptibles de arrendamiento simple, la comparación se llevará a cabo c on base en
alternativas basadas en características técnicas y financieras, que cumplan las mismas funciones y
ofrezcan las mismas capacidades o beneficios socioeconómicos, que los requeridos o especificados
por la Dependencia o Entidad.
QUINTA.- Para que se lleve a cabo la subasta a que se refiere la Disposición Tercera, las Dependencias y
Entidades presentarán a la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial lo siguiente:
1. En el caso de bienes inmuebles, el avalúo y autorización de la Secretaría de la Función Pública, en
términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales, el Reglamento del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y demás disposiciones aplicables;

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