Diario Oficial de la Federación de 25/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 18 Ciudad de México, jueves 25 de mayo de 2017
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 25 de mayo de 2017
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
NORMAS para la adquisición, enajenación y administración de los bienes inmuebles federales destinados y afectos
al servicio de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.
JUAN MANUEL PORTAL MARTÍNEZ, Auditor Superior de la Federación, en ejercicio de la facultad que
me confieren los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 89, fracciones I, III,
VIII y XIII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 1, 6, 7, fracciones I, II y XXV, 8,
fracciones VIII y XVIII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, tengo a bien expedir
las siguientes:
NORMAS PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INMUEBLES
FEDERALES DESTINADOS Y AFECTOS AL SERVICIO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA
FEDERACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO, SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Las presentes normas tienen por objeto establecer las bases generales para la adquisición de
inmuebles, así como la enajenación y administración de los inmuebles federales que fu eron adquiridos o
recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesión, control y administración la Auditoría S uperior de la
Federación de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Federal.
Las adquisiciones y enajenaciones de los referidos bienes inmuebles, las efectuará la Auditoría Superior
de la Federación a nombre de la Federación.
2. Para los efectos de estas normas, se entenderá por:
I. Acuerdo de desincorporación: Es el acuerdo que emite el Comité Inmobiliario, a efecto de
aprobar la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación, de un bien inmueble
federal no útil y, que formalmente haya sido adquirido o recibido en dona ción, o sobre el que haya
detentado la posesión, control y administración la Auditoría Superior de la Federación;
II. Avalúo: Dictamen que establece el valor comercial de un inmueble, emitido por el Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público;
III. ASF: Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo
Federal;
IV. AIEG: Auditoría Interna y de Evaluación de la Gestión en la ASF;
V. Comité Inmobiliario: Órgano Colegiado que se constituye en materia inmobiliaria, que se integra
por servidores públicos de la ASF;
VI. DGRF: Dirección General de Recursos Financieros en la ASF;
VII. DGRMS: Dirección General de Recursos Ma teriales y Servicios en la ASF;
VIII. Ley General: Ley General de Bienes Nacional es;
X. Responsable Inmobiliario: El T itular de la DGRMS;
XI. RIASF: Reglamento Interior de la ASF;
XII. STASF: Secretaría Técnica de la Auditoría Superior de la Federación;
XIII. UAJ: Unidad de Asuntos Jurídicos en la ASF;
XIV. UGA: Unidad General de Administración en la ASF.
Jueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
3. Los Inmuebles federales destinados y afectos al servicio de la ASF, que hayan sido adquirido s o
recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesión, control y administración, son bienes nacionales
sujetos al régimen del dominio público de la Federación, y por tanto, son inalineables, imprescriptibles e
inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna
otra por parte de terceros.
4. Toda adquisición, enajenación, acto de administración y cualquier acto jurídico sobre los inmu ebles
federales, incluidos el arrendamiento, comodato o permuta, será autorizado por el Comité Inmobiliario.
Para el caso de autorización de la enajenación de Inmuebles federales destinados y afectos al servicio de
la ASF, será necesario que el Comité Inmobiliario emita el acuerdo de desincorporación correspondiente , en el
que se deberá establecer el procedimiento para su enajenación de conformidad con lo establecido en el Título
Tercero, Capítulo Segundo de estas normas.
TÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ INMOBILIARIO Y ATRIBUCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL COMITÉ INMOBILIARIO Y OTROS ÓRGANOS
5. Se constitu ye el Comité Inmobiliario, como órgano colegiado encargado de autorizar la adquisición o
enajenación, así como los actos relacionados con la administración de los Inmuebles Federales destinados y
afectos al servicio de la ASF.
6. El Comité Inmobiliario estará integrado, por:
I. Presidente. El Titular de la UGA
II. Secretario Técnico. El Responsable Inmobiliario.
III. Vocales. Los Titulares de la STASF, UAJ y la AIEG.
Todos los miembros del Comité Inmobiliario tienen derecho a voz y voto, y en sus ausencias temporales
serán suplidos por los servidores públicos que designe el Auditor Superior de la Federación.
7. El Comité Inmobiliario sesionará previa convocatoria que por oficio realice e l Secretario Técnico, con al
menos setenta y dos horas de anticipación.
Las sesiones del Comité Inmobiliario serán válidas cuando se encuentre reunida la totalidad de sus
miembros y, sus decisiones sean adoptadas por mayoría de votos; también serán válidas las s esiones cuando
se reúnan un mínimo de cuatro de sus integrantes, para lo cual será necesario que sus decisiones sean
adoptadas por unanimidad.
8. Previa solicitud de alguno de los integrantes del Comité Inmobiliario, que efectúen al Secretario Técnico,
se podrá invitar a las sesiones del mismo, a cualquier persona con conocimientos y experiencia profesional en
materia inmobiliaria federal de la cual se requiera su participación, para aclarar aspectos de cualq uier otra
naturaleza relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité Inmobiliario y puedan
aportar elementos que contribuyan a que los integrantes del Comité Inmobiliario, adopten las decisio nes que
correspondan, dichos invitados tendrán derecho a voz pero sin voto.
9. El Comité Inmobiliario tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar con cargo al presupuesto autorizado y atendiendo a las necesidades de espacio de la
ASF, la adquisición de inmuebles.
II. Autorizar de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley General, la enajenación del o
los Inmuebles federales que se encuentran destinados y afectos al servicio de la ASF , que
formalmente hayan sido adquiridos o recibidos en donación, o sobre los que detenta la posesi ón,
control y administración, emitiendo al efecto el acuerdo de desincorporación del régimen del
dominio público de la Federación correspondiente, en el que se debe establecer el proc edimiento
conforme al cual se verificará su enajenación, atendiendo a lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo Segundo de las presentes normas.
III. Aprobar el otorgamiento en comodato o en arrendamiento, de una superficie o todo el inmueble
federal destinado y afecto al servicio de la ASF, para la prestación de un servicio en beneficio a l os
intereses institucionales o del propio personal.
IV. En general, autorizar cualquier acto de adquisición, disposición o administración de los Inmuebles
federales destinados y afectos al servicio de la ASF, sobre los que detenta la posesión, control,
administración, y sobre los que recibió su dominio pleno por la donación que se realizó a su favor.

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