Diario Oficial de la Federación de 26/01/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLX No. 21 Ciudad de México, jueves 26 de enero de 2017
CONTENIDO
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 126
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de enero de 2017
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior del gasto federalizado en el marco del
Sistema Nacional de Fiscalización, que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Auditoría Superior
del Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL GASTO
FEDERALIZADO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA
SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN
MANUEL PORTAL M. Y LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ADELANTE, “LA EEF”,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C.P. JAVIER FÉLIX ZETINA GONZÁLEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y
PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR
DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y
DECLARACIONES
I. DE “LA ASF”
1. Que es la encargada de realizar la fiscalización de la Cuenta Pública, de conformidad co n lo
establecido en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. Que de acuerdo con sus atribuciones revisará de manera di recta el gasto federalizado programable y
bajo esta modalidad, o de manera coordinada con “LA EEF”, las participaciones federales
transferidas a la entidad federativa y sus municipios.
3. Que goza de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobr e
su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación.
4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Conv enio, de
conformidad con el párrafo primero del artículo 51 y el 89, fracción XIX, de la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación.
5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de que apoye el logro de una adecuad a
cobertura, alcance y calidad en la fiscalización del gasto federalizado.
6. Que tiene su domicilio en Aveni da Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación Benito
Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, mismo que se señala para los efectos de
este Convenio.
II. DE “LA EEF”
1. Que es la entidad fiscalizadora local a que hace referencia el artículo 116, fracción II, párrafo sexto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la función de fiscalizar las acciones
del estado y sus municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública, de conformidad
con los artículos 77 de la Constitución Política del Estado, 59 y 60 de la Ley del Órgano de
Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
2. Que en su carácter de entidad de fiscalización local goza de autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funci onamiento y
resoluciones, de conformidad con los artículos 116, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, de la Constitución Política del Estado, y 59 de la Ley
del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.
3. Que su titular, el C.P. Javier Félix Zetina González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40,
fracción ll de la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción y 67, fracción XV, de la Le y del
Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo, cuenta con facultades para suscribir
convenios de coordinación y colaboración.
4. Que para los efectos de este Convenio señala com o domicilio el ubicado en Avenida Álvaro Obregón,
número 353, Colonia Centro, Código Postal 77000, en la Ciudad de Chetumal, Estado de
Quintana Roo.
Jueves 26 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES” establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
I. Establecer un ambiente de coordinación efectiva entre “LAS PARTES”, a efecto de trabajar bajo una
misma visión profesional, tecnologías de información homologadas, con similares estándares,
valores éticos y capacidades técnicas, con el fin de proporcionar certidumbre a los entes auditados,
así como garantizar a la ciudadanía que la revisión del uso de los recursos públicos correspondientes
al gasto federalizado se hará de una manera ordenada, oportuna, clara, imparcial, transparente y con
una perspectiva de integralidad.
II. Promover actividades de capacitación coordinadas que contribuyan a la consecución del objeto del
convenio.
III. Fortalecer la participación social en la vigilancia del gasto federalizado.
IV. Promover y apoyar, en el ámbito de sus atribuciones, el desarrollo de una gestión eficiente del gasto
federalizado, por parte de las dependencias y entidades del gobierno del estado y de los municip ios
de la entidad federativa.
V. Desarrollar y homolog ar los sistemas de información requeridos por el Sistema Nacional de
Fiscalización.
VI. Coordinar las acciones para la fiscalización del gasto federalizado en la entidad federativa y sus
municipios, en los términos de las atribuciones establecidas para “LAS PARTES” en el marco jurídico
correspondiente.
VII. Desarrollar una estrategia específica de coordinación para la fiscalización de las participaciones
federales en la entidad federativa y sus municipios, de acuerdo a lo que es tablece el Artículo 51 de la
los “Lineamientos Técnicos para la Fiscalización Coordinada de las Participaciones Federales” que
ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de Mé xico, que forman
parte del presente convenio.
VIII. Coordinar acciones para la fiscalización sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en los términos previstos en el artículo 60
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES
CLÁUSULA SEGUNDA.- “LAS PARTES” establecen, para efectos del presente Convenio, las siguientes
definiciones:
I. Sistema Nacional de Fiscalización: Conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación
entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de
gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país,
con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación
de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones.
II. Gasto Federalizado: de acuerdo con l a Cuenta de la Hacienda Pública Federal son los recursos
federales transferidos a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, por
medio del Ramo 28 Participaciones Federales y el Gasto Federalizado Programable.
III. Gasto Federalizado Programable: son los recurs os transferidos por la Federación a las entidades
federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, cuyo destino y ejercicio está definido por
la normativa correspondiente. De acuerdo con la Cuenta de la Hacienda Pública F ederal, son
recursos transferidos mediante el Ramo General 33, el Sistema de Protección Social en Salud
(Seguro Popular), los Convenios de Descentralización y Reasignación y los recursos federalizados
del Ramo General 23.
IV. Participaciones Federales: son los recursos asignados a los estados, m unicipios y alcaldías de la
Ciudad de México, en los términos establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de
Adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.

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