Diario Oficial de la Federación de 26/01/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXII No. 20 Ciudad de México, viernes 26 de enero de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Procuraduría General de la República
Consejo de Salubridad General
Centro Nacional de Metrología
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 124
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de enero de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman los artículos 11, fracción XIX y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN XIX Y 81, FRACCIONES XVIII Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Único.- Se reforman los artículos 11, fracción XIX y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de c ompilación,
sistematización y publicación de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en
contrario que las interrumpan o las resoluciones que las sustituyan; la estadística e informática de la Suprem a
Corte de Justicia; y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, los archivos
históricos de la Suprema Corte de Justicia, juzgados de distrito y tribunales de circuito, así como el archivo
central de la Suprema Corte de Justicia, la compilación de leyes y el archivo de actas; y cuando lo estime
conveniente podrá convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una
eficiente difusión de las publicaciones que de dicha compilación se realice;
XX. a XXIII. ...
Artículo 81. ...
I. a XVII. ...
XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y
procedimientos administrativos internos y de servicios al público; así como para la organiz ación,
administración y resguardo de los archivos de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, a excepción de
los que de conformidad con esta Ley corresponden a la Suprema Corte de Justicia. Emitir la regulación
suficiente, para la presentación de escritos y la integración de expedientes en forma electrónica mediante el
empleo de tecnologías de la información que utilicen la Firma Electrónica, de conformidad con lo estipulado en
la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
XIX. a XXXIII. ...
XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, incluyendo los
documentos integrados al archivo judicial de juzgados de distrito y tribunales de circuito de todos los circuitos
judiciales del país; garantizando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que
correspondan a la Suprema Corte de Justicia;
Viernes 26 de enero de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XXXV. a XLIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. El Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto, deberá adecuar su normativa interna a efecto de establecer la regulación y los criterios
para la organización, administración y resguardo del archivo judicial de lo s órganos judiciales federales a cuya
transferencia se refiere este Decreto.
Tercero. La transmisión de los archivos de los órganos judiciales federales bajo resguardo de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal, a que se refiere el presente Dec reto, se
efectuará una vez realizadas las adecuaciones normativas previstas en el transitorio segundo.
Cuarto. La transferencia de los archivos de los tribunales federales bajo resguardo de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal deberá realizarse con pleno acatamiento a lo
establecido en la ley de la materia, y en los ordenamientos normativos de carácter administrativos emitidos al
respecto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
Quinto. Los recursos humanos, materiales y financieros que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
destine al uso de la administración y reguardo de los archivos de los órganos jurisdiccionales federales
referidos en el presente instrumento, se transferirán al Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los seis
meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.
Sexto. Las Casas de la Cultura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación apoyarán a las áreas
regionales del Consejo de la Judicatura Federal para que estas últimas asuman las atribuciones y realicen las
acciones que correspondan para la organización, administración y reguardo de los archivos de los órganos
jurisdiccionales federales radicados en la circunscripción territorial de su competencia.
Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto se suspenderán las transferencias a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación de los expedientes de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los
Juzgados de Distrito, aun cuando ya se encuentren programadas.
Octavo. El Centro de Documentación y Análisis conservará bajo su resguardo los expedientes históricos
de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito, depositados en las Casas
de la Cultura Jurídica, conforme a lo establecido en las normas administrativas generales que para tal efecto
expida el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-
Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa
Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

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