Diario Oficial de la Federación de 26/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 25 Ciudad de México, martes 26 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional Forestal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 26 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Estado de Nayarit, para la implementación del Modelo
Conceptual y Operativo de Centros Especializados para la Erradicación de las Conductas Violentas hacia las
Mujeres en dicha entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A
TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR,
DRA. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, ASISTIDA POR LA MTRA. MARÍA DE JESÚS SUÁREZ TEJADA, DIRECTORA
GENERAL ADJUNTA DE POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA, Y POR
LA OTRA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA Y EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, LIC. JORGE ANÍBAL MONTENEGRO IBARRA, ASISTIDOS POR LA DIRECTORA GENERAL
DEL INSTITUTO PARA LA MUJER NAYARITA, C. LOURDES JOSEFINA MERCADO SOTO, A QUIENES ACTUANDO DE
FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
El Estado Mexicano es parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi nación
contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar l a Violencia
contra la Mujer (Convención Belem do Pará). Por tanto, tiene la obligación de implemen tar todas las medidas
apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujer es, con el objeto de garantizar el ejercicio
y el goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones, así como de adoptar políticas orien tadas a
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
De manera específica el Comité de la CEDAW de la Organización de las Naciones U nidas, con
fundamento en el artículo 8o. de su Protocolo Facultativo, emitió recomendaciones al Estado Mexicano para
mejorar el acceso a la justicia de las mujeres.
De igual forma, la Convención Belem do Pará, señala que el Estado fomentará el conocimie nto y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como a que se respeten y pr otejan sus
derechos humanos, mediante la modificación de los patrones socioculturales de conducta de hombres y
mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formal y no formal, apropiados a todo ni vel del
proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas que se basen en la
premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en l os papeles estereotipados para el
hombre y la mujer, que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
El artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá, prevenir, inv estigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
El artículo 2o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Vi olencia (en adelante, Ley
General de Acceso) señala que la federación y las entidades federativas, en el ámbito de su competencia,
deberán tomar las medidas administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una
vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de
las mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.
Los artículos 41 fracción VIII y 49 fracción XII de la Ley General de Acceso, establecen la responsabilidad
de la federación y las entidades federativas de coordinar la creación de Programas de reeducación y
reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres y el im pulso de programas
reeducativos integrales para los agresores, respectivamente.
Martes 26 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
El 1 de junio de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF), el Decreto
por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación la Co misión
Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “CONAVIM”, con el objeto de coordinar las
acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia contra las mujeres en el país.
El artículo cuarto, fracciones IV y V del Decreto de creación de la “CONAVIM” señala que le corresponde
coordinar, con pleno respeto a los ámbitos de competencia, las acciones de los tres órdenes de gobierno en
materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a
las mismas, así como diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de
respeto a los derechos humanos de las mujeres.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), se definió la Meta Nacional núm ero I.- “México en
Paz”, la cual contiene las bases para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, reducir las
brechas de desigualdad en todos los ámbitos, evitar la discriminación que producen y reproducen los roles y
estereotipos de género, así como las medidas especiales orientadas a erradicar la violencia de género y las
acciones estratégicas para cumplir la Ley General de Acceso.
El Objetivo 3 del Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, en su línea de acción 3.6.2 Estrategia
3.6, establece la obligación de generar mecanismos de coordinación en los órdenes de gobierno par a
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para la i nclusión de la perspectiva
de género.
Asimismo, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres 2014-2018, dispone en su objetivo 3 que, con el fin de lograr solucionar los problemas padecidos por
las mujeres víctimas de violencia, se habrán de implementar estrategias de intervención de servicios
especializados. Esto se plasma en las líneas de acción 3.2.7, el implementar programas y servicios
reeducativos para agresores y 3.2.8, el promover el diseño e implementación de las medidas de reeducación
de agresores y formación de especialistas para su ejecución.
En tal sentido, la implementación de un modelo de intervención integral para eliminar las conductas
violentas de las personas agresoras en el ámbito familiar y garantizar acciones reeducativas de atención
vinculadas a la política de acceso a la justicia de las mujeres, se sustenta en el cumplimiento de la s
disposiciones de los instrumentos internacionales y nacionales de protección de los derechos humanos antes
mencionados de las mujeres y niñas. De ellos derivan obligaciones para involucrar a los hombres en las
tareas de prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres y las niñas.
Por ello, mediante este compromiso se impulsa que las entidades federativas cuenten con una estrategia
de intervención integral para la erradicación de la violencia contra las mujeres, la cual, desde el enfoque de
género, permita incidir sobre la cultura prevaleciente, al tiempo de impulsar la implementación de acciones
para la rehabilitación de los agresores, para prevenir la comisión de nuevos actos de violencia contra
las mujeres.
Por lo anterior “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente convenio al tenor de
las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” por conducto de la “CONAVIM” declara que:
I.1. Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dis puesto por los
de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
en lo sucesivo (RISEGOB).
I.2. La “CONAVIM” es un órgano administrativo desconcentrado de “LA SECRETARÍA”, de conformidad
con el artículo 1o. de su Decreto de creación y los artículos 2o., Apartado C, fracción IX, 69 y 117 de l
RISEGOB, cuyo objeto es ejercer las atribuciones previstas en los artículos 3o. y 4o. de su Decreto
de creación; así como las que la Ley y el Reglamento de la misma, le confieren a “LA SECRETARÍA”,
en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
I.3. La “CONAVIM”, cuenta con las atribuciones para formular las bases para la coordinación entre las
autoridades federales, locales y municipales, para la prevención, atención, sanción y erradicación de
la violencia contra las mujeres; diseñar la política integral con perspectiva de género para promover
la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres; promover la observancia de los
principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el

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